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FACTCHECKING - Wert sobre el estatus de la asignatura de religión en otros países de la UE

Sandra Sáez


En esta ocasión, analizaremos las declaraciones realizadas al periódico “ABC” por José Ignacio Wert, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propósito de la aprobación de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE):


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“Estamos obligados a cumplir los compromisos internacionales, el tratado con la Santa Sede de 1979, además de hacer lo que la “inmensa mayoría” de los países de la UE también contemplan la oferta obligatoria de una asignatura de Religión, con rango evaluable y que quienes no la cursen deban cursar otra, de manera que elegir Religión no sitúe a los alumnos en una posición desfavorecedora”.

(ABC entrevista del 17 de mayo del 2013)




Antes de proceder a refutar o verificar los datos estadísticos que contiene este fragmento de la entrevista, es importante analizar la amplitud de los “compromisos internacionales” que España está obligada a cumplir en materia de Religión. En segundo lugar, procederemos a la verificación o refutación de dichos datos.


A) Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede


Desde la Transición española, uno de los debates que ha levantado ríos de tinta en nuestro país ha sido el papel de la asignatura de religión en la enseñanza. Este debate ha estado marcado por la existencia del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Culturales del 3 de enero de 1979.


El artículo II de dicho acuerdo establece que:

“Los planes educativos en los niveles de Educación Preesco­lar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesio­nal correspondientes a los alumnos de las mismas edades in­cluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Cen­tros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.”


Por lo tanto, en los planes educativos de todos niveles de enseñanza, excepto en la enseñanza universitaria, se debería incluir a la religión católica en las mismas condiciones que el resto de las materias.

Sin embargo, en ese mismo artículo se subraya que la enseñanza de la religión no tiene carácter obligatorio ya que con ello se pretende respetar la libertad de conciencia de aquellos que no quieran cursarla:

“Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla”.


Por lo tanto, con base en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, el Ministerio de Educación, competente en esta materia, se ve obligado a incluir la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación en igualdad de condiciones con otras materias. Sin embargo, la asignatura de religión no tendrá un carácter obligatorio ya que esto afectaría a la libertad de conciencia de los ciudadanos.


B) Análisis comparado de oferta educativa de Religión en otros países de la Unión Europea


En este caso hemos utilizado los datos proporcionados por la Agencia de Educación, Audiovisuales y Cultura de la Comisión Europea que proporciona, a través de la base de datos Eurydice, análisis de los diferentes miembros de la Unión Europea.

En este caso, en primer lugar mostraremos la situación de todos los países de la Unión Europea y posteriormente realizaremos un análisis global de la situación con el objetivo de refutar o verificar los datos del fragmento de la entrevista de José Ignacio Wert que hemos elegido.


Resultados:


Tabla factchecking.png

-Categoría A: enseñanza obligatoria de Religión. En este caso, la asignatura de Religión forma parte del programa académico de los estudiantes y por lo tanto, la nota tiene el mismo rango evaluable que el resto de las asignaturas del programa.Explicación de las categorías:

-Categoría B: La asignatura de Religión forma parte del programa obligatorio de los estudiantes de instituciones públicas. Sin embargo, existe la posibilidad de desmatricularse de la asignatura. En estos países existe, tanto para los alumnos que cursan Religión o se desmatriculan de esta asignatura, la asignatura obligatoria de Ética o Estudio de las religiones del mundo.

-Categoría C: Enseñanza de Religión es parte de las asignaturas optativas a elegir. Existe un número de asignaturas optativas entre las cuales los estudiantes pueden elegir. Una de estas asignaturas es Religión, y en caso de elegirla, ésta es se convierte en una asignatura completamente evaluable para los estudiantes.

-Categoría D: Enseñanza opcional de Religión. Además de las asignaturas que forman parte de los estudios obligatorios de los estudiantes, estos pueden elegir estudiar una asignatura más, Religión.

-Categoría E: Enseñanza opcional de Religión a petición de los padres/alumnos. Además de las asignaturas que son parte de los estudios obligatorios de los estudiantes, los padres de los alumnos (o los propios alumnos) pueden pedir a la institución pública que se ofrezca la asignatura de Religión para sus hijos.

-Categoría F: No enseñanza de religión. La Religión no forma parte de los estudios obligatorios de los estudiantes en las instituciones públicas.


En la tabla superior se muestran el lugar que tiene la Religión en la enseñanza de los colegios públicos en la Unión Europa de los 28, sin incluir a España. Hemos estudiado únicamente la situación de los colegios públicos ya que el papel de la religión en los colegios concertados, privados o independientes varía de forma significativa si realizamos un análisis comparativo.

Al centrarnos en la situación de los colegios públicos, podemos obtener unos resultados que se pueden analizar de forma comparativa, ya que la definición de colegio público es igual en todos los países (aquellos colegios que reciben una financiación por parte del Estado y cuyo programa es establecido únicamente por éste).

En términos absolutos, la religión formaría parte de la enseñanza obligatoria de los alumnos en los casos A, B y C. En estos casos, los alumnos estarían obligados a cursarla porque forma parte de la enseñanza obligatoria (A), tendrían que cursarla obligatoriamente si no se desmatriculan (B) y la cursarían como materia igualmente evaluable al resto si la eligen como optativa (C).

Teniendo en cuenta el cuadro anterior, podemos decir que la enseñanza de Religión es obligatoria (categorías A, B y C), 14 países de los 27 de la Unión Europea analizados (sin incluir a España). En el resto de los países la enseñanza de Religión es opcional y no forma parte del currículum oficial de los colegios o no se imparte en ellos, como es el caso de Francia.


En la entrevista a José Ignacio Wert, el Ministro afirmaba que: ““inmensa mayoría” de los países de la UE también contemplan la oferta obligatoria de una asignatura de Religión”.

Atendiendo a los datos que hemos recogido podemos afirmar que existe una mayoría de países en la Unión Europea en los que la enseñanza de Religión es obligatoria (14 países sobre 27). Sin embargo, nosotros seríamos cautelosos a la hora de afirmar que estamos ante una “inmensa mayoría” de países de la Unión Europea tienen una oferta obligatoria de Religión.

Por tanto, podemos concluir que la afirmación del ministro Wert es parcialmente cierta.


C) Situación de la Educación en España tras la LOMCE


La situación de la Educación en España antes de la entrada en vigor de la Reforma educativa denominada como “Ley Wert” era que los centros educativos en nuestro país debían ofrecer la asignatura de religión pero ésta era una optativa para el alumno.

Tras la entrada en vigor de la Reforma educativa denominada “Ley Wert”, los alumnos tendrán que estudiar la asignatura de Religión o la alternativa a ésta, Valores Culturales y Sociales en los niveles de educación primaria y Valores Éticos en educación secundaria. Además de esto, estas asignaturas serán evaluadas y dicha nota se tendrá en cuenta a efectos de la media del curso.

Fuente: “Situación de la Educación en España tras la Reforma “Wert”:

http://www.rtve.es/noticias/20130517/consejo-ministros-aprueba-proyecto-ley-wert-establece-evaluaciones-externas/665421.shtml

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