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FACTCHECKING - Javier Borrego sobre Luis López Guerra (juez del TEDH)

Sandra Sáez

Consideraciones previas

El Factchecking es una sección que pretende refutar o verificar los datos vertidos por políticos, juristas, economistas o cualquier persona pública en relación con el tema de nuestro número mensual. Sin embargo, en esta ocasión, nuestro factchecking tendrá una naturaleza un poco diferente. Partiendo de una frase pronunciada por Javier Borrego (ex magistrado del Tribunal de Estrasburgo) en una entrevista, procederemos a analizar cómo funciona el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


La frase que vamos a analizar en esta sección es:




“Luis López Guerra es uno de los convencidos de que la doctrina Parot había que cargársela y el Derecho nacional que explicó en Estrasburgo no es el Derecho nacional del Supremo y del Constitucional, sino que puso el acento en la teoría minoritaria”


(Entrevista Periódico ABC 25 de octubre del 2013)[1]


En este trabajo, no se pretende hacer un ensayo sobre el tema, ya que esto es competencia de nuestra sección “En profundidad” sino que se pretende dar una serie de pinceladas que nos permitirán verificar o refutar la afirmación hecha por Javier Borrego.

Al ser un tema tan controvertido la doctrina Parot y en el que no cabe lugar a las cifras, hemos decidido desviarnos de los métodos que normalmente utilizamos para verificar o refutar los datos. Para poder refutar o verificar la afirmación realizada por Javier Borrego plantearemos 10 preguntas con sus respectivas respuestas que nos permitirán alcanzar dicho resultado. La razón de la utilización de este método es que resulta imposible comprobar fácticamente cuáles han sido las deliberaciones de los jueces a la hora de dictar su sentencia y cuáles son los argumentos que el juez Luis López Guerra ha planteado al resto de los jueces.


Preguntas sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:


1- ¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos humanos?


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) fue credo en 1959 y es un tribunal internacional competente para conocer de demandas individuales o estatales fundamentadas en violaciones de derechos civiles y políticos enunciados en el Convenio Europeo de Derechos humanos. Un importante momento para el TEDH fue 1998, cuando el Tribunal comienza a operar de forma permanente y se establece que los particulares pueden dirigirse directamente a él[2].


2- ¿Qué es el Convenio Europeo de Derechos Humanos y cuál es su relación con la Unión Europea?


El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es un tratado internacional en virtud del cual los Estados miembros del Consejo de Europa se comprometen a garantizar los derechos fundamentales, civiles y políticos, no sólo a sus nacionales sino de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción[3].

Para entender la relación entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Unión Europea tenemos que remitirnos al artículo 6.2 del TUE. Este artículo prevé la adhesión de la Unión Europea (en su totalidad) a dicho convenio: “La Unión se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos”. En base a esto, se dice que el CEDH se ha incorporado “por referencia” al TUE, y por lo tanto, forma parte dicho Convenio de nuestro Derecho Comunitario.


3- ¿Qué países son parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?


El TEDH está formado por los países que son parte del Consejo de Europa. Se trata de un total de 47 países entre los que se encuentran todos los países de la Unión Europea y otros países no miembros como son: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Mónaco, Noruega, Rusia, San Marino, Suiza, Macedonia, Ucrania y Turquía.


4- ¿Quién compone el Tribunal?


El TEDH está formado por el mismo número de jueces que Estados que son parte en el Convenio, por lo que estará formado por 47 jueces[4].

5- ¿Cuál es el mecanismo para elegir a los jueces? ¿Son los jueces independientes?


Cada país miembro del Consejo de Europa propondrá a tres candidatos. Estos candidatos serán presentados al Consejo de Europa que elegirá a uno por mayoría de votos[5]. A pesar de que hay sido elegidos por los gobiernos de sus estados, los jueces, al ser elegidos, juran una declaración solemne en la que juran que ejercerán sus funciones como juez de forma independiente e imparcial[6].


Preguntas sobre la sentencia del Tribuanl Europeo de Derechos Humanos:


6- ¿Quién ha dictado la Sentencia “del Río Prada c. España” ? ¿ Qué es la “Grand Chamber” o Gran Sala y cuándo funciona”?


La sentencia “Del Rio Prada c. España” ha sido dictada el 21 de octubre de 2013 por la “Gran Chamber” o denominada en español “Gran sala”. El TEDH puede conocer los casos por medio de las Salas compuestas por el Presidente de la Sección a la que el asunto ha sido atribuido, del juez nacional y otros 5 jueces designados por el Presidente de la Sección según un sistema de rotación. También puede conocer por medio de la “Gran Sala” que se compone por el Presidente del tribunal, de los Vicepresidentes, de los Presidentes de las Secciones, del Juez nacional y de los jueces elegidos por Sorteo[7].

7- ¿Cuándo un caso se lleva a la Gran sala?

Según el artículo 43.2 de la Convención, si un caso tiene por objeto una cuestión sería que afecta la interpretación o la aplicación de la Convención o los protocolos o que sea un tema de una importancia general podrá ser llevado a la Gran Sala. En estos dos casos la Gran Sala decidirá como consecuencia de un reenvío o como consecuencia de la inhibición de la sala.


Además según dicho artículo cualquiera de las partes en el caso, en circunstancias excepcionales, podrá pedir que el caso sea transferido a la Gran Sala[8].


8- ¿Qué deben analizar los jueces a la hora de dictar sentencia?


Como se establece en el “Reglamento de la Corte” todas las sentencias deben incorporar una mención a las normas, leyes o sentencias nacionales que han tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia[9] así como una mención al artículo de la Convención Europea de Derechos Humanos. En el caso de la sentencia que nos ocupa, el caso “Del Río Prada c. España” se menciona cuáles la legislación Española que se ha tenido en cuenta[10]:

  • Constitución Española: art. 9.3, 14, 17, 24 y 25.

  • Código Penal de 1973: artículo 70 y 100

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal: sección 988

  • Reglamento de prisiones del 2 de febrero de 1956: artículos 65-73

  • Real Decreto nº 1201/1981: artículo 59

  • Nuevo Código Penal del 1995.

  • Ley orgánica nº 7/2003

  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: STS 8 de marzo 1994, STS del pleno de 18 de julio de 1996, STS del 15 de septiembre de 2005, STS del 14 de octubre del 2005, STS de 28 de Febrero 2006 “denominada Doctrina Parot”.

  • Jurisprudencia del tribunal Constitucional: STC de 30 de octubre de 1989, STC de 3 de marzo de 1994, STC 39/2012, STC 57/2012, STC 62/2012, STC 40/2012,

  • Convención europea de Derechos Humanos: art. 7 y art. 5

9- ¿Cuál ha sido el número de jueces que constituyen la mayoría?

En la sentencia objeto de esta análisis, caso “Del Río Prada c. España”, se menciona el número de jueces que ha constituido la mayoría en el fallo del Tribunal[11], tal y como establece el Reglamento de la Corte.

  • Mayoría de jueces que consideran que se ha producido una violación del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos humanos: 15 votos a favor y 2 en contra.

  • Mayoría de jueces que considera que se ha producido una violación del artículo 5.1 de la Convención: 17 jueces

  • Mayoría de jueces que considera que el Estado español debe poner en libertad lo antes posible al demandante: 16 votos a favor y 1 en contra.

  • Mayoría de jueces que considera que se debe pagar una indemnización de 30.000 euros al demandante: 10 votos a favor y 7 en contra.

10- CONCLUSIONES. ¿Podría Luis López Guerra haber trasladado sus opiniones personales al resto de los jueces influenciando decisivamente la resolución del TEDH?

Antes de responder a esta pregunta, es importante decir que carecemos de


documentos que muestren cuáles han sido las deliberaciones de los jueces o aquellos elementos que han tenido en cuenta más que otros a la hora de dictar esta sentencia. A pesar de ello, procedemos a responder teniendo en cuenta las respuestas teóricas que hemos dado anteriormente.


La afirmación vertida por Javier Borrego hace en primer lugar referencia a la posibilidad de que Luis López Guerra no sea un juez independiente sino que sea un juez parcial que defiende los intereses de aquellos que le han elegido. Aunque los jueces de los 47 países que forman parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hayan sido propuestos por los propios países, finalmente es el Consejo de Europa quien elijará a uno por mayoría de votos de los tres candidatos propuestos tras haber sido analizado sus credenciales. Tras su elección, los jueces juran que llevarán a cabo su función con total independencia e imparcialidad.


En segundo lugar, Javier Borrego plantea a la posibilidad de que Luis López Guerra haya “convencido” al resto de los jueces para que dicten esa sentencia por medios de argumentos legales que sostienen la teoría minoritaria y no el derecho español y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Esta insinuación nos parece incorrecta por varias razones. El caso Del Río Prada c. España se llevo a la Gran Sala, que está compuesta por 17 jueces: el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las secciones, el juez nacional (Luis López Guerra) y jueces elegidos por sorteo. Por lo tanto, la existencia de un tribunal compuesto por 17 jueces haría más complicada esta labor de un juez de intentar “influir” en la decisión del resto. Además, como podemos ver en el fallo del Tribunal no todos los jueces estuvieron de acuerdo con los diferentes puntos del fallo y algunos de ellos manifestaron su desacuerdo.


El “Reglamento de la Corte” establece la obligación de que las sentencias incorporen mención a las normas, leyes o sentencias que se han utilizado. Como se puede ver en la propia sentencia, se han utilizado normas de derecho material procedentes de la Constitución española, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal… así como jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Además, los argumentos de la TEDH no tienen en cuenta en ningún momento lo que se ha denominado como “teorías minoritarias” en sus fundamentos jurídicos.


En base a todo ello, podemos rechazar las declaraciones de Javier Borrego a propósito de Luis López Guerra. En ningún momento podríamos pensar que este magistrado ha actuado de forma imparcial y “ha convencido” al resto de los jueces para que aceptases sus teorías minoritarias y se separasen del derecho español y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

[1] http://www.abc.es/espana/20131024/abci-entrevista-javier-borrego-201310232147.html

[2] http://www.echr.coe.int/Documents/Court_in_brief_SPA.pdf

[3] http://www.echr.coe.int/Documents/Court_in_brief_SPA.pdf

[4] http://www.echr.coe.int/Documents/50Questions_SPA.pdf

[5] http://assembly.coe.int/CommitteeDocs/2010/20100504_ajdoc12rev.pdf

[6] http://www.echr.coe.int/Documents/Rules_Court_ENG.pdf

[7] http://www.echr.coe.int/Documents/50Questions_SPA.pdf

[8] http://www.echr.coe.int/Documents/Note_GC_ENG.pdf

[9] http://www.echr.coe.int/Documents/Rules_Court_ENG.pdf

[10]http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{“languageisocode”:["ENG"],”documentcollectionid2″:["JUDGMENTS"],”itemid”:["001-127697"]}

[11]http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{“languageisocode”:["ENG"],”documentcollectionid2″:["JUDGMENTS"],”itemid”:["001-127697"]}

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