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EN PROFUNDIDAD - Doctrina Parot: cuando el Derecho se convierte en instrumento

Alejandro Ciordia Morandeira

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Madrid

Sara Pastor Alonso

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 21 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitía la que posiblemente sea la sentencia más polémica contra España desde que en 1979 el Estado español ratificase la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) de 1950. La sentencia del conocido como Tribunal de Estrasburgo que anulaba la doctrina Parot produjo una furiosa reacción de gran parte de la población y de los partidos políticos (principalmente el PP y UPyD), espoleados por las principales asociaciones de víctimas del terrorismo (en especial la AVT). La sentencia ocupó las portadas de los periódicos durante los últimos días del mes de octubre, proporcionando una gran cantidad de declaraciones e imágenes inauditas, como la petición de numerosos portavoces de víctimas al Gobierno para que no acatase una sentencia de un tribunal reconocido dentro del ordenamiento jurídico español[1] o la manifestación del domingo 27 de octubre en el centro de Madrid contra un fallo judicial con presencia de destacados políticos del partido en el Gobierno[2] (lo cual, en el marco del sistema de partidos español muestra el apoyo explícito, aunque no formal, del Gobierno a la manifestación).


Entre las muchas consecuencias que ha tenido la publicación del fallo definitivo cabe destacar la vuelta a las primeras páginas de ETA y la política antiterrorista. En una momento en el que parece que se avanza inevitablemente hacia el fin de más de cuatro décadas de terrorismo, justo 2 años después del anuncio del cese de la actividad armada por parte de ETA, se han reabierto viejos debates y reproches que parecían olvidados, más propios del contexto político dominante durante las legislaturas de Zapatero.


Aprovechando esta circunstancia, el presente artículo pretende reflexionar sobre el papel que el derecho penal tiene en el desarrollo de la política antiterrorista, no tanto en cuanto a la promulgación de nuevas leyes por el poder legislativo (relación que es obvia), sino en la interpretación y aplicación del ordenamiento existente por parte del poder judicial, teóricamente imparcial y separado del poder ejecutivo y legislativo. En otras palabras, partiendo del caso de la doctrina Parot queremos examinar cómo el contenido material de las leyes penales y los principios inspiradores de las mismas son a menudo moldeados en función de intereses políticos en los que el mantenimiento de la seguridad y la represión de la criminalidad, o en sentido contrario el acercamiento político en pro de una hipotética negociación, prevalecen sobre los principios estructurales del ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho.

La siguiente sección explica los principales conceptos jurídicos en juego en la polémica jurídica que envuelve a la doctrina Parot, análisis que resulta fundamental para poder formular una opinión fundada al respecto. La tercera sección analizará la doctrina Parot desde una perspectiva más política, contextualizando la sentencia de 28 de febrero de 2006 dentro del por entonces vigente proceso de diálogo entre el gobierno socialista y ETA, además de hacer referencia desde una perspectiva comparada a algunas medidas antiterroristas adoptadas en otros países. Por último, la cuarta sección expondrá de forma ordenada las principales conclusiones del artículo.


Ésta es sólo la introducción, puedes leer el artículo completo descargándote el siguiente archivo PDF:



[1] El Mundo (21/10/2013). ‘Víctimas del terrorismo piden al Gobierno que no acate la sentencia’ (http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/21/espana/1382349371.html). Accedido el 14/11/2013

[2] El País (27/10/2013). ‘Las dos derechas se cruzan en una protesta de víctimas con abucheos al PP’ (http://politica.elpais.com/politica/2013/10/27/actualidad/1382873098_296940.html). Accedido el 14/11/2013


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