FACTCHECKING - Cristina Cifuentes sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
Álex Cano
Paula Pérez Zapico
En la sección de este mes analizaremos la verdad o falsedad de las declaraciones de Cristina Cifuentes, Delegada del Gobierno en Madrid, sobre la polémica nueva Ley de Seguridad Ciudadana, a través de 5 bloques de preguntas y respuestas.
"[La nueva Ley de Seguridad Ciudadana] solamente es restrictiva para las personas que llevan a cabo comportamientos violentos”
Declaraciones en La Sexta Noche, 28/12/2013
1) ¿Qué es la seguridad ciudadana?
La definición de seguridad ciudadana viene dada por la jurisprudencia constitucional ya que el artículo 104 CE que se encarga de regularla no proporciona una definición de este concepto. Así, el Tribunal Constitucional ha establecido en varias sentencias que la seguridad pública, que entiende como sinónimo de seguridad ciudadana, es la “actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.”
En el Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana elaborado por el Ministerio del Interior se parte de este concepto al recoger en el artículo 1 que la tutela de la seguridad ciudadana se llevará a cabo mediante la “protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”.
2) ¿Quién es competente en materia de seguridad pública?
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública (art. 149.1.29 CE) y lo ejerce a través de los distintos órganos de la Administración Central del Estado, y dentro de ella mediante los cuerpos de Policía. Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Así lo establece el artículo 104 CE.
Como se establece en la STC 108/1989, “la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública no admite más excepción que la que derive de la creación de las policías autónomas”.
3) ¿Qué diferencias existen entre la ley vigente y la nueva?
Tendrá 55 artículos frente a los 39 de la todavía vigente.
Se regula el régimen de sujetos responsables, con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones), así como la responsabilidad de los padres o tutores ante las infracciones de un menor.
Entre las infracciones, se despenalizan 11 del Código Penal, se introducen 32 nuevas y se mantienen 16 de la antigua ley.
El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves.Por temas las mayores novedades del nuevo anteproyecto de ley son:
Mayor empoderamiento de la policía: insultar, amenazar, coaccionar o vejar a sus miembros durante cualquier acto o manifestación será considerada una infracción administrativa grave que podría conllevar una multa de entre 1.001 y 30.000 euros. Pero todavía hay un grado más: la infracción será calificada como muy grave y penada con entre 30.001 y 600.000 euros si lo que se hace es difundir imágenes de los policías o datos personales que puedan suponer un atentado contra su intimidad o que pongan en riesgo una operación.
Derechos de Manifestación: Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, serán motivo de falta muy grave, como también las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto. Será considerado falta grave el participar en disturbios con capuchas, gorros, pañuelos o máscaras con el fin de dificultar la identificación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado. También se prohíben los conocidos escraches que serán considerados como faltas leves.
Práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello serán consideradas infracción leve , cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
4) ¿Qué es un comportamiento violento?
Entendemos como comportamiento violento aquella conducta que mediante sus acciones provoca o amenaza con provocar daño, tanto físico como psicológico, de tal forma que adopta una actitud coactiva con otro individuo o colectividad.
5) ¿Efectivamente la ley de seguridad restringe únicamente comportamientos violentos?
Analizamos una serie de conductas reguladas en el anteproyecto:
a) Derecho de manifestación:
Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos violentos, delictivos, de alteración de la seguridad ciudadana… se castigan como infracción grave.
Es el supuesto de alteración de la seguridad ciudadana el que resulta relevante en la cuestión que ahora nos ocupa. En primer lugar, para que se castigue la alteración del orden público, deben existir razones fundadas, no meras dudas, por lo que la limitación de manifestaciones deberá estar motivada. Con respecto al uso de medios de difusión, el Tribunal Constitucional ha considerado el derecho de reunión como “una manifestación colectiva de la libertad de expresión” (STC 284/2005). En este sentido, si la finalidad perseguida por la reunión es lícita, el uso de medios de difusión forma parte del derecho de manifestación y de su concreta conexión con la libertad de expresión.
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas (aquellas cuyo funcionamiento es indispensable) o en sus inmediaciones se castigan también como infracción grave.
Este caso no implica ningún comportamiento violento, y sin embargo supone una limitación del derecho de manifestación y reunión especialmente relevante en periodos de huelga.
b) Documentación e identificación personal:
La tercera, las posteriores pérdidas o extravíos y la sucesiva petición de expedición de documentación personal en 5 años se sanciona como infracción leve.
De ninguna forma esto implica la presencia de violencia. Además, la sanción resulta innecesaria puesto que la pérdida y renovación de la documentación personal ya implica un pago de tasas.
c) Protección de las personas y bienes:
Tanto el entorpecimiento de la circulación peatonal o de cualquier otro tipo que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes se sanciona como infracción leve.
No se hace referencia alguna a la existencia de comportamientos violentos, únicamente a la posibilidad de que exista un riesgo de daños. Este riesgo es abstracto y permite una aplicación arbitraria de es infracción.
d) Pacífica utilización de las vías y demás espacios destinados al disfrute público:
El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando no esté autorizado administrativamente y perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana está calificado como infracción grave.
El llamado “botellón” que aquí se regula, no implica a priori ninguna clase de comportamiento violento. Como indica el informe de Jueces para la Democracia, se abordan cuestiones que afectan esencialmente a la juventud a través de la represión.
e) Derecho de libertad de expresión:
Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito, será considerado infracción grave.
Se penaliza un acto que no es violento per se ya que constituye una forma de expresión, que si bien puede resultar ofensiva no resulta en ningún caso violento.
CONCLUSIÓN
La declaración es falsa, puesto que establece que “solamente se restringen los comportamientos violentos” y la aplicación del adverbio “solamente” es dicotómica, es decir, no cabe otra interpretación posible que la ausencia de castigo para los comportamientos no violentos. Y por tanto la afirmación es falsa, puesto que se ha demostrado que se restringen numerosos comportamientos que no tienen un carácter violento.