EN PROFUNDIDAD - (In)Seguridad Ciudadana. ¿De qué nos protegen?
Sara Pastor Alonso Javier Zamora García
Licenciados en Derecho y Ciencia Política, UAM
Elisa Llop Cardenal
Estudiante de Derecho y Ciencia Política, UAM
I. INTRODUCCIÓN
De un tiempo a esta parte ha sido frecuente la aparición de imágenes en la prensa internacional sobre manifestaciones y movilizaciones en diversas ciudades españolas. De la noche a la mañana, pasamos de ser un país con niveles de movilización relativamente bajos, a tener una sociedad civil organizada y en movimiento. Las plazas, los parques -el espacio público-, han sido durante los dos últimos años escenario periódico de concentraciones y asambleas que cuestionaban la forma de participación del ciudadano en la política. España tiene, de repente, la imagen de una sociedad que protesta. Además del uso de formas de protesta convencionales, se han introducido nuevos elementos: acampadas en lugares emblemáticos, asambleas en la calle, escraches, rodeo a instituciones, marchas desde distintos puntos del país o paralización de desahucios.
Frente a los que veían con simpatía esta movilización sin precedentes, no tardaron en aparecer argumentos en contra de la legalidad de estas formas de movilización, aludiendo a la apropiación ilegal del espacio público al ser en su mayoría concentraciones no comunicadas[1], que conllevan una “perturbación del orden cotidiano” de una ciudad. Además, este tipo de protestas van frecuentemente acompañadas de actos de “desobediencia o atentado a la autoridad” (negarse a desalojar una plaza, impedir la ejecución de órdenes de desahucio) señaladas en ocasiones como zona limítrofe entre lo pacífico y lo violento, y que han servido como camino hacia la criminalización de la nueva protesta.
En un contexto de crisis económica, política y social, la respuesta de los poderes públicos se percibe por gran parte de la sociedad como ineficaz y contraria a los problemas reales de los ciudadanos. Existe una sensación de abandono de los sectores que más sufren la crisis, y una creciente percepción de que las instituciones no son permeables a las demandas sociales, sino más bien beligerantes. Ante la explosión de diversos modos de protesta, que queriendo hacer más ruido han tomado el espacio público de diversas formas, se han impuesto restricciones en nombre de la legalidad y del orden público. Así, por ejemplo, se han desalojado plazas llenas de gente que, sentada y con las manos en alto, desobedecía la orden policial de abandonar[2]. Convocar una manifestación bajo el lema “Rodea el Congreso” se ha querido señalar como un “delito contra Altos Organismos de la Nación”, así como también se ha tratado de asociar el escrache a delitos de coacción e injurias. Muchas de estas protestas han desembocado en acciones policiales, heridos y detenidos. Sin embargo, la mayoría de las imputaciones derivadas de ellas han acabado archivadas o muy atenuadas; los jueces han considerado, en la mayoría de los casos, que no había indicios de delito[3], haciendo una interpretación amplia de los derechos fundamentales de manifestación y de libertad de expresión.
En el afán de disuasión de toda aquella protesta que las autoridades no logran fácilmente manejar –a través de multas, desalojos, detenciones o empleo de la fuerza-, y tras el intento frustrado de que los jueces tiendan a castigar estas conductas de protesta bajo las normas vigentes, el actual Gobierno está buscando nuevas vías que conducen a un solo camino: la restricción de los derechos que permiten la protesta. En esta línea se enmarcan la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), conformando un puzle en el que ciertas conductas asociadas con la protesta se tipifican[4], y otras pierden su tutela judicial al pasar a ser infracciones administrativas. A ello se suma la pieza final de la Ley de Tasas Judiciales, que ejerce como traba para la revisión de las sanciones administrativas por parte de los Tribunales.
Tras la aprobación del Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana (APLSC) en noviembre de 2013 han surgido numerosas críticas por parte de la sociedad civil, el ámbito político y el jurídico. Existen ya varios informes[5] -incluido el del Consejo General del Poder Judicial, preceptivo para la tramitación de la ley- calificando el anteproyecto de inconstitucional y advirtiendo de una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales afectados. Siguiendo la estela de los análisis jurídicos ya realizados, y queriendo hacer una aportación al debate generado por la LSC, este trabajo pretende introducir una reflexión acerca de la respuesta política que el Estado está ofreciendo en el actual contexto de crisis y de protesta social, que a nuestro entender va en la línea de lo afirmado por Wacquant: “la pobreza del Estado social sobre la base de la desregularización suscita y requiere de la grandeza del Estado penal”[6]. De este modo, la respuesta por la que el Estado opta resulta ser una vía de producción de realidad, puesto que el hincapié sobre la seguridad ciudadana sirve de legitimación a la puesta en marcha de políticas restrictivas de derechos que no buscan una solución del problema, sino una recuperación de la autoridad perdida por el Estado.
El propósito de este artículo, en la primera parte, es aportar un análisis al debate generado por el Anteproyecto de LSC, desde el punto de vista jurídico. A continuación introducimos un examen crítico de los conceptos de “seguridad ciudadana” y “orden público” que se contienen en esta norma, proponiendo un significado alternativo de los mismos. En una tercera parte, desde una perspectiva más política que jurídica, presentamos una reflexión acerca de la respuesta política que el Estado está ofreciendo en el actual contexto de crisis y de protesta social. Por último, exponemos brevemente las conclusiones en la cuarta sección.
Ésta es sólo la introducción, puedes leer el artículo completo descargando el siguiente archivo en PDF: En Profundidad. Abril 14. Ley Protección Seguridad Ciudadana.
[1] La comunicación a las autoridades es un requisito para convocar una manifestación. Véase http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/requisitos-para-celebrar-manifestaciones
[2] Uno de los ejemplos más emblemáticos fue el desalojo de Plaza Cataluña (Barcelona) el 27 de mayo de 2011.
[3] Véase Auto de la Audiencia Nacional sobre el 25-S (http://ep00.epimg.net/descargables/2012/10/04/4c7e127344c66adeefe4354a11a7f622.pdf) o Auto de la APM sobre el escrache a Soraya Sáenz de Santamaría (http://ep00.epimg.net/descargables/2012/10/04/4c7e127344c66adeefe4354a11a7f622.pdf)
[4] Por ejemplo, se apunta al ciberactivismo a través de redes sociales (proyectado art. 559 CP), y se tipifica por primera vez la resistencia pasiva (nueva redacción de los arts 550 y 554 CP).
[5] Véase: Informe de Jueces para la Democracia; Informe de Greenpeace; Informe del CGPJ.
[6] WACQUANT, Loïc. Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa editorial, 2010. Pg. 48