ENTREVISTAS - Dr. João Eduardo de Amorim: “La estructura normativa de la protección jurídica a la se
Victor Raduan da Silva
(Estudiante de Derecho, Universidade de São Paulo (USP) de intercambio en la Universidad Autónoma de Madrid)
Para os nossos leitores brasileiros, aqui podem encontrar a versão em PORTUGUÊS: Entrevista Joao Eduardo de Amorim. Portugués
Mineiro [nacido en el Estado de Minas Gerais, Brasil], 47 años, graduado en Comunicación Social y Derecho en la Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG), en la ciudad de Belo Horizonte. Ingresó en el Ministério Público do Trabalho (MPT), en el cargo de Procurador do Trabalho, en abril de 2001, actuando en la ciudad de Recife, capital del Estado de Pernambuco y, a partir de 2005, en la ciudad de Sao Paulo. Desde entonces siempre ha actuado en el primer grado de jurisdicción por la defensa de los derechos e intereses difusos, colectivos e individuales indisponibles de los trabajadores. Ha trabajado en prácticamente todas las materias que constituyen metas prioritarias del MPT: discriminación en las relaciones de trabajo, tercerización irregular, salud y seguridad en el trabajo, irregularidades laborales en la Administración Pública, trabajo esclavo, libertad sindical, y trabajo infantil y del adolescente.
De enero a diciembre de 2013, tuve la oportunidad de hacer prácticas en Derecho en el MPT en Sao Paulo, siendo él mi tutor. Por el activismo que demostraba en su actuación cotidiana, por tener una vasta experiencia en asuntos de salud y seguridad en el trabajo, y por las denuncias que el MPT en Sao Paulo recibió en el período de construcción de la Arena Corinthians, estadio de apertura de la Copa del Mundo de 2014, no tengo dudas de que su participación en este número de Ágora será de gran relevancia.
I- EL MPT Y LAS ILEGALIDADES CONTRA LOS TRABAJADORES
Pregunta: Según la web del MPT, se trata de una institución con autonomía funcional y administrativa respecto del resto de poderes estatales; además, los Procuradores do Trabalho tienen como principal función proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito laboral. ¿Cuáles son las formas concretas de actuación del MPT, en la búsqueda de esa protección que pretende?
Respuesta: Son innúmeras las atribuciones del Ministério Público do Trabalho, aunque se pueden agrupar en dos grandes grupos: la actuación judicial y la extrajudicial.
La primera resulta de la actuación del Procurador en los procesos judiciales, ya sea como parte, demandante o demandado, o como fiscal da lei [cuya función es garantizar la correcta aplicación de la ley por los tribunales cuando existe un interés público relevante].
La segunda concierne a su actuación fuera del ámbito judicial, o sea, en el ámbito administrativo, lo que habitualmente puede conducir a acciones judiciales.
Además de esa función extrajudicial básica, hay una otra forma de actuación administrativa, que es la del MPT como agente de articulación social. En ese caso, el MPT actúa de forma inmediata, orientando a los interesados por medio de audiencias públicas, conferencias, workshops, reuniones sectoriales etc., con el objetivo de defender, de forma mediata, el cumplimiento efectivo del orden jurídico. En este marco, el MPT actúa orientando, como institución observadora, la ejecución de políticas públicas de elevado interés social, como las que tienen por objeto la erradicación del trabajo infantil, del trabajo forzoso o esclavo y de todas las formas de discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, religión, inserción en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, etc. Para llevar a cabo de forma efectiva la promoción y defensa del orden jurídico laboral y de los intereses sociales de los trabajadores, la Procuradoria Geral do Trabalho [jefatura del MPT] ha creado Coordenadorias temáticas.
"El MPT actúa orientando, como institución observadora, la ejecución de políticas públicas de elevado interés social”
P: A partir de las denuncias recibidas por el órgano, ¿cuáles pueden ser apuntadas como las ilegalidades laborales más frecuentes?
R: Como infracciones más frecuentes nos encontramos:
- La falta de cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo;
- El trabajo análogo al de esclavo, lo que incluye condiciones degradantes, trabajo forzoso, jornada exhaustiva y trabajo en pago de deuda;
- Fraudes para falsear diversos elementos de la relación laboral (como aprendizaje irregular, fraude en la condición de autónomo, en la condición de socio, en la tercerización de servicios, de los periodos de práctica, de persona jurídica, del trabajo por medio de sociedad cooperativa, del trabajo por tiempo determinado);
- Utilización indebida de Tribunal Arbitral y de Comissão de Conciliação Prévia;
- Irregularidades laborales en la Administración Pública, como la contratación sin concurso[proceso selectivo público], falseamiento de cargos que ejercen funciones delegadas y en la contratación temporal;
- Irregularidades en el trabajo portuario;
- Discriminación en las relaciones de trabajo (acoso moral, exigencia al trabajador de documentos relativos a antecedentes penales y morosidad, revisión de las pertenencias del trabajador, incumplimiento de cupos de plantilla destinadas a discapacitados o en riesgo de exclusión, etc.);
- Trabajo de niños y del adolescente;
- Actos sindicales irregulares o abusivos;
- Conductas antisindicales;
- Incumplimiento del cupo de plantilla destinado a los aprendices;
- Jornadas de trabajo excesivas, en desacuerdo con la ley;
- Impago de finiquitos.
P: ¿Se ha producido algún cambio en el número y/o en la naturaleza de las denuncias debido a los macroeventos en Brasil, especialmente la Copa del Mundo de 2014 y las Olimpiadas de 2016?
R: Lamentablemente sí. Con el gran número de obras destinadas a los eventos, ha aumentado el número de accidentes de trabajo en la construcción civil, lo que ha producido, por consecuencia, un aumento de inquéritos civis y de ações civis públicas por parte del MPT con respecto a ese tema.
"Con el gran número de obras destinadas a los eventos, ha aumentado el número de accidentes de trabajo en la construcción civil”
P: Ante los mencionados macroeventos, ¿cuál es la importancia de la autonomía del órgano?
R: Es extremamente importante. Solamente a partir de la Constituição Federal de 1988 que elMinistério Público brasileño [no confundir Ministerio como órgano dentro del poder ejecutivo con el Ministério Público de Brasil; más información aquí] alcanzó su mayor crecimiento, siendo actualmente reconocida su independencia y actuación en pro de los derechos humanos tanto a nivel nacional cuanto internacional. Al contrario que las constituciones anteriores, la nueva Carta ha conferido al Ministério Público una posición apartada de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, atribuyendo a él características propias de una institución permanente y esencial a la promoción de la Justicia. Sin embargo, no se trata de un cuarto poder, sino solamente de una institución estatal, independiente y autónoma, reconocida por el ordenamiento constitucional. El Ministério Público es, pues, un órgano del Estado permanente, de naturaleza constitucional, al servicio de la sociedad e del interés público. Además, los miembros del Ministerio Público poseen la garantía de la independencia funcional para que puedan servir a los intereses de la ley, y no a los de los gobernantes.
"El Ministério Público es, pues, un órgano del Estado permanente, de naturaleza constitucional, al servicio de la sociedad y del interés público”
II- SINIESTRALIDAD EN LAS OBRAS DEL MUNDIAL
P: El la página web del Governo Federal apuntó, en 2012, con base en datos del Ministério da Previdência Social, que aproximadamente 700 mil casos de accidentes de trabajo tienen registro en el país a cada año, existiendo aún aquellos que no son notificados en carácter oficial. La Revista Veja afirmó en el mes de mayo que hasta aquél momento se habían producido nueve muertes en la construcción de los estadios para la Copa del Mundo, ocurridas en un tercio de los dichos estadios. El Jornal Folha de São Paulo menciona que la presidente Dilma Rousseff firmó, en el mismo mes de mayo, una guía con recomendaciones sobre seguridad en el trabajo para la Copa. Para la Copa del Mundo de 2022, en Qatar, la International Trade Union Confederation (ITUC) alerta sobre la posible muerte de 4.000 trabajadores, muchos de ellos indios y nepalíes [ver noticia en The Guardian]
En términos de salud y seguridad en el trabajo, ¿prevé el ordenamiento jurídico brasileño garantías al respecto?
R: La estructura normativa de la protección jurídica a la seguridad y salud del trabajador en Brasil es muy insuficiente. Las normas que tratan del asunto están dispersadas en varios dispositivos legales inconexos de diferentes áreas del Derecho (protección de la salud, laboral, previdenciária[relativo al Derecho de la Seguridad Social] y convenciones internacionales), sin una consolidación adecuada, lo que dificulta su conocimiento, consulta y aplicación. Aun así, las principales normas las encontramos en: la Constituição Federal de 1988, los Convenios de la OIT y diversas leyes ordinarias, incluso el Código Civil.
P: Tras la preparación de los macroeventos, ¿es necesario crear nuevos instrumentos normativos de protección a los trabajadores?
R: No. Lo que es necesario es dar efectividad a toda la complexión normativa de protección a la salud y seguridad del trabajador.
Depende del Poder Ejecutivo federal aumentar el número de auditores fiscais do trabalho[funcionarios públicos vinculados al Ministério do Trabalho e Emprego], muy reducido actualmente, e insuficiente para inspeccionar y fiscalizar las innúmeras empresas incumplidoras de la legislación laboral en el país.
Depende del Poder Legislativo federal modificar la legislación actual aumentando de manera significativa las multas impuestas por los auditores fiscais do trabalho, hoy de valor ínfimo, por lo que no se produce el efecto disuasorio del incumplimiento de las normas.
Y del Poder Judicial, más específicamente de la Justiça do Trabalho [rama del Poder Judicial brasileño, especializada en las demandas de Derecho del Trabajo, más o menos equivalente a los Tribunales de lo Social en España], agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de las acciones individuales y colectivas que tratan de la salud y de la seguridad del trabajador.
"Es necesario dar efectividad a toda la complexión normativa de protección a la salud y seguridad del trabajador”
P: En ese caso, ¿qué explica tantas muertes en la construcción de los estadios para la Copa en Brasil?
R: Los siguientes elementos:
- Falta de planificación adecuada, lo que ha supuesto que las obras se hayan finalizado en un plazo muy corto respecto del inicio de la Copa;
- Procesos de tercerización y “cuarterización” excesivas en el ámbito de obras, con variasempresas tomadoras [contratantes] y varias prestadoras de servicio[contratadas por las empresas concesionarias], lo que influye en la falta de fiscalización adecuada por parte de lastomadoras, que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de salud y seguridad en el trabajo;
- Falta de una preparación adecuada de los trabajadores;
- Cultura de incumplimiento de la ley en Brasil y la confianza en la impunidad (Brasil ha mejorado mucho, pero necesitamos evolucionar más).
P: ¿Cuáles son las cuantías de las indemnizaciónes normalmente pagadas por las constructoras y/o por los propietarios del terreno, cuando ocurre la muerte de un trabajador en una de sus obras?
R: Es difícil responder. Depende del caso concreto. Pero la Justiça do Trabalho, de modo general (aunque existen afortunadamente algunas pocas excepciones), aún es tímida, en mi opinión, cuando fija los valores de esas indemnizaciones, disminuyendo frecuentemente las cuantías pedidos bien por los trabajadores o sus herederos en las acciones individuales, o bien por el MPT en el caso de las ações civis públicas, éstas de carácter colectivo.
"La Justiça do Trabalho, de modo general (aunque existen afortunadamente algunas pocas excepciones), aún es tímida, en mi opinión, cuando fija los valores de esas indemnizaciones”
III- LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
P: En España, una de las cuestiones más polémicas es la enorme presencia de la contratación temporal. Un reciente artículo publicado en El Mundo afirma que solamente el 4,4% de los aproximadamente 1,5 millones de los contratos realizados en el mes de mayo de 2014 son por tiempo indefinido y en jornada completa. Esto es resultado de sucesivas reformas en la legislación laboral española que han facilitado el despido y han producido una considerable flexibilización, a pesar de no crear por si misma empleo, de acuerdo con otro artículo del mismo periódico. En Brasil, a través de una reciente norma publicada el último día 3 de junio por el Ministério do Trabalho e Emprego, los contratos de trabajo temporal podrán tener una duración máxima de hasta nueve meses, cuando el límite anterior estaba en seis meses, según una noticia de Tribuna de Minas. Sin embargo, la Lei nº 12.663, de 5 de junio de 2012, la llamada Lei Geral da Copa, no prevé nada en ese sentido.
En el caso de Brasil, ¿cuáles son los fraudes más comunes en términos de contratación temporal?
R: La regla en la legislación laboral brasileña es la utilización del contrato de trabalho por prazo indeterminado. Pero hay excepciones: el contrato de trabalho por prazo determinado y elcontrato de trabalho temporário. El contrato de trabalho por prazo determinado solo es permitido en casos de servicio cuya naturaleza o transitoriedad justifique la predeterminación del plazo, de actividades empresariales de carácter transitorio o de contrato de experiência. No podrá ser estipulado por más de 2 años y, en el caso del contrato de experiência, no podrá exceder el plazo de 90 días. Si es prorrogado en más de una ocasión el contrato se consolida como indefinido. En esta modalidad de contrato, el ajuste es acordado directamente entre empleado y empleador.
La contratación temporal es permitida legalmente en apenas dos hipótesis: necesidad transitoria de sustitución de personal regular y permanente o acrecimiento extraordinario de servicios. El plazo es de 3 meses, pudiendo ser ampliado mediante autorización del Ministério do Trabalho e Emprego, aunque nunca podrá exceder el nuevo plazo máximo de 9 meses.
Me parece, por tanto, que en Brasil, al contrario de España, la contratación por plazo determinado aún continúa siendo una excepción, permitida apenas en las hipótesis legales. [El Derecho español también tiene la contratación “por tiempo indefinido” como regla, como se observa en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, aunque las posibilidades hacia la temporalidad son muchas tras las reformas laborales]
Posibilidad de fraude en ese tipo de contratación hay, siempre que no concurran los motivos justificadores de estos contratos. Cuando eso ocurre, la ley establece que son nulos de pleno direito los actos practicados con el objetivo de desvirtuar, impedir o defraudar la aplicación de los preceptos laborales, nulidad que puede ser comprobada por los auditores fiscais do trabalho, o ser declarada por decisión de la Justiça do Trabalho.
"En Brasil, al contrario de España, la contratación por plazo determinado aún continúa siendo una excepción”
P: ¿Cuáles podrían ser las posibles razones para la publicación de la reciente norma de 3 de junio antes mencionada, considerando que entra en vigor después del inicio de la Copa del Mundo, el 1 de julio?
R: No puedo responder con certeza absoluta, pero creo que ésta se ha aprobado ante las circunstancias del sector de turismo (hoteles, restaurantes etc.), que tienen un crecimiento de sus actividades, no únicamente en épocas de grandes eventos, como la Copa o los Juegos Olímpicos, pero en períodos de temporada alta.
IV- EL TRABAJO INFANTIL
P: La web de la Copa publicó, en diciembre de 2013, que la directora de la OIT en Brasil, Laís Abramo, ha calificado el trabajo infantil como inadmisible. Según ella, la Copa del Mundo y las Olimpiadas en Brasil deben prestar atención a este asunto. El art. 29, inc. I, al. “b”, de la Lei Geral da Copa prevé la posibilidad de una “campaña por el trabajo digno”. La web del Governo Federal informó, el 16 de junio, que el Comitê Local Integrado Pró-Copa 2014 de Manaus, en el Estado de Amazonas, ha identificado 17 casos de violación de derechos de niños y adolescentes, siendo 12 de ellos relativos a trabajo infantil.
¿Qué dice el ordenamiento brasileño sobre el trabajo infantil?
R: Hay que destacar los artículos 7 y 227 de la Constituição Federal de 1988 y el artículo 403 de laConsolidação das Leis do Trabalho (CLT). Además, Brasil ha ratificado el Convención Internacional de la ONU de los Derechos del Niño, que consagra la doctrina de la protección integral del niño y del adolescente, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. También hay aún la Lei n. 8.069/90, que dispone sobre el Estatuto da Criança e do Adolescente.
Algunas observaciones deben ser hechas. La regla constitucional del art. 7 prohíbe la realización de cualquier trabajo por menores de 16 años. Aun así, la prohibición constitucional no es absoluta, comportando el orden jurídico excepciones a la regla general del límite mínimo de 16 años, como: el aprendizaje, a partir de los 14 años, y el trabajo artístico, en casos individuales, una vez que ha sido debidamente autorizado por el Juiz do Trabalho [magistrado de la Justiça do Trabalho].
Hay que resaltar que para la Copa del Mundo de Fútbol 2014, el MPT y la Justiça do Trabalho en la ciudad de Sao Paulo están en guardia permanente, 24 horas, para resolver conflictos relacionados al trabajo infantil y al trabajo esclavo, siempre que se trate de hechos propios del evento.
"Hay que resaltar que para la Copa del Mundo de Fútbol 2014, el MPT y la Justiça do Trabalho en la ciudad de Sao Paulo están en guardia permanente, 24 horas, para resolver conflictos relacionados al trabajo infantil y al trabajo esclavo”
V- IMPRESIONES PERSONALES
P: ¿Espera usted una Copa del Mundo festiva?
R: Lo está siendo. A pesar de los temores en cuanto a la seguridad, el caos aéreo, el acceso a los estadios, la Copa en Brasil está transcurriendo muy bien. Hay problemas, claro, pero en proporción mucho menor de lo que imaginábamos. Hay un flujo muy grande de turistas, las ciudades sedes están muy animadas. Para coronar todo eso, Brasil hexacampeão [Brasil puede ganar este año su sexto mundial].
"La Copa en Brasil está transcurriendo muy bien. Hay problemas, claro, pero en proporción mucho menor de lo que imaginábamos”
P: ¿Han entendido los políticos brasileños este cambio de comportamiento de los brasileños, más activos políticamente, más críticos y más conscientes de sus derechos y de su poder de reivindicación, sobre todo ante las próximas elecciones, que se realizan luego después de la Copa?
R: Lamentablemente no. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en todos los niveles (federal,estaduais y municipais), aún permanecen distantes del pueblo. Y las elecciones que se avecinan, en octubre de este año, hasta ahora no han conquistado el pueblo brasileño. Por las encuestas, hay aún un gran número de electores sin candidato y con tendencia a votar nulo o en blanco. El comportamiento de los candidatos a la Presidência da República, hasta ahora, no es muy animador; ataques personales, falta de definición de los programas de gobierno, ausencia de opinión sobre temas cruciales para la sociedad. Como estamos en período de Copa, tal vez el panorama, después del evento, cambie para mejor. Así que lo espero.
"Los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en todos los niveles (federal, estaduais y municipais), aún permanecen distantes del pueblo”
23 de junio de 2014