ENTREVISTAS – Margarita Martínez Escamilla: “Si la gente supiera el dinero que nos estamos gastando
Lorena Manzanero Jiménez
Inés Pina García-Galán
Guillermo Kreiman Seguer
Catedrática de Derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid. Una de sus principales líneas de investigación versa sobre derecho e inmigración irregular, tema sobre el que ha escrito numerosas publicaciones. En relación con el tema de la entrevista, es autora de Mujeres en el Cie: género, inmigración y centros de internamiento, que recomendamos en nuestro ‘Saber Más’ mensual. Se puede descargar gratuitamente en el siguiente link:http://eprints.ucm.es/21399/
PREGUNTA: ¿Qué son los CIEs?
RESPUESTA: Las siglas CIE se corresponden con “centro de internamiento para extranjeros”. Los CIEs son por tanto, lugares donde se priva de libertad por un máximo de 60 días a ciudadanos extranjeros en situación irregular con la finalidad de expulsarlos. Es por ello que los CIEs tendrían que tener un carácter instrumental, y es que están enfocados a la ejecución de una orden de expulsión.
Teóricamente esa privación de libertad no es una sanción, no es un castigo, sino que es un instrumento, una medida cautelar respecto a la expulsión propiamente dicha que si sería una sanción impuesta por esa estancia irregular. Sin embargo, el contenido de los CIEs, el día a día de esa privación de libertad y las condiciones en las que se ejecuta conlleva que esa privación de libertad tenga un contenido aflictivo por sí mismo aunque, como he apuntado, teóricamente no sea una sanción.
Además, como muchos internamientos no terminan en expulsión, muchas veces parece que los CIEs se emplean como una sanción encubierta, como un mensaje de “aquí la vida no es tan fácil”.
P: En marzo de este año se aprobó el Reglamento que regula el régimen de internamiento de los extranjeros, ¿qué opinión le suscita dicho Reglamento?
R: El Reglamento ha sido resultado de una lucha muy llamativa de las asociaciones que trabajan en el ámbito de la inmigración, que de una manera unánime pidieron esta regulación. Esta reivindicación era sin embargo muy llamativa, porque prácticamente todas las asociaciones que pedían un Reglamento de los CIEs son asociaciones que entre sus fines tienen la desaparición de los mismos. Esto parece contradictorio. Sin embargo, tiene su justificación en que la situación de los CIEs era tan desastre, que parecía necesaria una mínima reglamentación. Y es que se estaba funcionando con 5 preceptos de la Ley de Extranjería y con una Orden Ministerial de hace muchos años que no regulaba todos los aspectos esenciales, por lo que había una gran discrecionalidad en el día a día de estos centros de internamiento.
Y también hay que tener presente que todos los centros de privación de libertad son ámbitos proclives al abuso por definición. Se tienen que establecer una serie de controles y hay cuestiones en las que se necesitaba una reglamentación mínima. Por eso, ante la idea de que el cierre de los CIEs no va a ser inminente, tiene que haber una reglamentación mientras tanto.
"Todos los centros de privación de libertad son ámbitos proclives al abuso por definición”
Más tarde algunas asociaciones se fueron descolgando porque veían que el Reglamento que se iba a aprobar no iba en la línea de conseguir derechos, sino que era un poco un lavado de cara ante la exigencia de las asociaciones y de la propia ley que pedía una reglamentación.
Y efectivamente, el Reglamento que finalmente se aprobó perdió la oportunidad de garantizar los derechos de las personas internas y de establecer mecanismos de control de posibles abusos. Por ejemplo, ni siquiera se incorporaron las resoluciones que habían venido dictando los jueces de control de los CIE (figura que tiene la función de velar por el respeto de los derechos durante el internamiento). Por ejemplo, no se incorpora, el derecho del interno, reconocido por estos jueces, de conocer cuándo va a ser expulsado y la ciudad dónde va a ser expulsado, con un mínimo de antelación.
"El Reglamento que finalmente se aprobó perdió la oportunidad de garantizar los derechos de las personas internas y de establecer mecanismos de control de posibles abusos”
Hay aspectos sumamente criticables, en los que el Reglamento supone incluso una involución. Especialmente preocupante a mi juicio es que consagra como regla general la posibilidad de que la policía que custodia a los interno porte armas de fuego. Creo que no es necesario explicar el peligro que ello conlleva. Ni siquiera en las cárceles los funcionarios de prisiones llevan armas, es decir, se considera de peor condición a los extranjeros en situación irregular que a las personas encarceladas por comisión de delitos.
Por otra parte, según las entidades sociales que visitan los CIE, las pocas cosas positivas que incorporaba el Reglamento no se están aplicando, como por ejemplo el que cada interno tenga un expediente personal al que pueda tener acceso quién el interno disponga a efectos tan importantes como, por ejemplo, articular su defensa.
P: Se aplica en España alguna medida alternativa al internamiento como recomienda la UE y las ONGs?
R: Efectivamente, el internamiento como medida privativa de libertad debería ser el último recurso, y desde luego lo que sí está claro y sí hay que denunciar es que se hace un uso abusivo no sólo del internamiento, sino de la sanción expulsión. La sanción principal por mera estancia irregular es una multa, por lo que se está expulsando a gente a la que no se debería expulsar con la ley y la jurisprudencia del TEDH y del TJUE, y es que no se debería expulsar a gente que se está expulsando con arraigo aquí, con familia; y no solo eso, sino también con desarraigo en su país de origen.
Por otra parte hay un uso abusivo del uso del internamiento y también hay personas a las que no se las debería internar. La primera razón es que el internamiento es una medida excepcional. Al ser una medida privativa de libertad, si existe otra medida de control que no lo sea, esta última debería primar -por ejemplo, que el extranjero vaya a comisaría cada cierto tiempo- medidas que también están previstas en la Ley de Extranjería.
Y la segunda razón es que el internamiento es instrumental respecto de la expulsión, por lo que no está justificado el internamiento de personas que difícilmente van a ser expulsables. Y en esos supuestos no debería aprobarse el internamiento porque es instrumental de la expulsión, y por lo tanto si no va ser factible que esa persona vaya a ser expulsada no está justificado su internamiento porque es desproporcionado. La limitación de ese derecho a la libertad no es proporcional a las probabilidades de que sea expulsado. Hay mucha probabilidad de que sea un internamiento gratuito.
"Se hace un uso abusivo no sólo del internamiento, sino de la sanción expulsión”
P: Hemos visto que en las estadísticas solo alrededor del 50% de las personas internadas llegan a ser expulsadas, ¿cómo se justifica esto?
R: Esto es un arma de doble filo porque, como ya he dicho, el internamiento es una medida instrumental que solo se debe aplicar cuando a priori se vea viable que se va a poder expulsar, aunque luego haya gente que parezca que pueda ser expulsada y finalmente no se pueda. Pero de ese 50% que no termina en expulsión un porcentaje elevado se podía prever y por tanto el internamiento no estaría justificado.
En relación con esta pregunta y con la del internamiento como último recurso, hay una cuestión sumamente preocupante y sobre la que conviene llamar la atención. Es lo que se denominan “expulsiones exprés”. El problema que ahora mismo se está detectando, y es un problema bastante grave, es la política del Ministerio del Interior es tender a hacer un uso restrictivo del internamiento, pero no por cuestiones humanitarias, ni como consecuencia de la aplicación de garantías, sino porque se tienden a ejecutar la expulsión desde comisaría, es decir, sin que las personas extranjeras tengan que pasar por los CIE. Como se ha criticado mucho los CIEs, yo creo que la mecánica ahora es “vamos a evitar en la medida de lo posible el uso de los CIEs”, pero no porque renunciemos a expulsar a estas personas, sino porque vamos a ser más eficaces en la expulsión, y es entonces cuando aparecen las expulsiones exprés…
Ahora se están detectando muchas expulsiones en el plazo de 72 horas, de manera que no pasan por el CIE. La policía te detiene y entonces puedes estar hasta 72 horas detenido, si a las 72 horas no se te ha podido expulsar, se pide a un juez que autorice el internamiento. En Madrid la autorización de internamiento se mira más detenidamente, pero en otros lugares se firman sin más, y esa persona ya ingresa en el CIE.
Lo que está ocurriendo ahora es que se está tratando de ser más eficaz en la gestión de la expulsión de tal manera que esa persona no pase por el CIE. No tienes ni que pedir autorización ni que llevarle al CIE, por lo que la gente está desapareciendo en el plazo de 72 horas. El CIE es horrible pero por lo menos te da la oportunidad de defensa, ahora la gente está siendo expulsada sin ningún tipo de posibilidad de reaccionar.
Por narrar solo un ejemplo de esta práctica, el otro día me llamó una compañera porque la policía fue a buscar al instituto a un conocido suyo que es hondureño y la familia no sabía dónde estaba, solo que lo llevaron a la comisaría. Al parecer este chico, sin antecedentes penales, un día fue detenido por la policía y le sancionaron con una multa. Al impago de esta multa se le sumó una orden de expulsión que trajo como resultado que acabaran recogiéndole a la salida del instituto. La policía le estaba esperando en la puerta del instituto y de ahí se lo llevaron a la comisaría de Aluche. Y en 40 horas lo habían metido en un avión a Honduras, y ahora está allí. La policía lo tenía todo preparado: el billete, la documentación, la detención del chico. Realmente resulta escalofriante comprobar la eficacia con la que se actúa para destrozar la vida a un chico de 19 años. El chico se despidió de su familia para ir al instituto y no lo han vuelto a ver. Ni siquiera la madre pudo darle un abrazo de despedida. Y no es un caso aislado. Muchas expulsiones de personas en situación irregular se están practicando desde comisaria. Es algo totalmente inhumano, una política migratoria que supone gastarnos ingentes cantidades de dinero y lo único que consigue es generar odio y dolor.
A mí me da la impresión de que el CIE como instrumento para la expulsión está perdiendo importancia. Quiero decir, que la tendencia ahora no sería hacer más CIEs, sino tenerlo todo preparado para que la gente no pase por el CIE.
P: Ahora que lo ha nombrado, ¿podría explicarnos brevemente en qué consiste eso de los vuelos macro?
R: Lo que llamamos expulsiones exprés no está 100% unido pero sí relacionado con los vuelos macro.
Hay dos formas de expulsar a la gente: los vuelos comerciales, donde tú vas en un vuelo comercial y es menos eficaz porque la persona expulsada puede montar tal revuelo que la tripulación concluya que no pueden llevar un pasajero así. Además, también es muy caro porque hay que pagar el billete del expulsado, el de dos policías, sus dietas…
Hay otra forma que se está utilizando bastante que es la de los vuelos macro, que son vuelos especialmente fletados para expulsión. El problema es que estos vuelos macro hay que llenarlos, y la policía opera echando mano de sus datos y haciendo redadas más selectivas allí donde se sabe que hay gente de la nacionalidad que va a ser expulsada. Incluso se han detectado prácticas que el TEDH ya ha dicho que son ilegales, como por ejemplo llamar a alguien a comisaría diciéndole que tiene que realizar un trámite pendiente y una vez ahí detenerlo para ejecutar la expulsión
P: ¿Cómo se garantiza que las personas expulsadas son devueltas a su país de origen?
R: En principio si los internos no tienen documentación no se les puede expulsar. Se necesita que la persona esté documentada, y si no los consulados dan salvoconductos para admitir a esa persona. Existe una leyenda negra según la cual hay determinados cónsules que reconocían como propios a los que eran propios, pero también a los que no lo eran.
"Te planteas: ‘qué eficientes somos cuando hacemos el mal’”
Los jueces de control de Madrid dictaron un acuerdo por el que tenían que avisarles con 12 horas de antelación de que les iban a expulsar y de la ciudad a donde les iban a expulsar, porque ni les avisaban…
Yo recuerdo que cuando los jueces de control dictaron este auto yo le decía a una amiga “pues fíjate qué bien, han conseguido que haya una obligación de avisar con 12 horas de antelación”, y mi amiga me miraba como diciendo “qué cutre”, y yo pensaba “imagínate del país del que partimos, porque para celebrar esto…”. Es que esto parece un Estado del terror. Hay cosas que la gente no se explica, y que te planteas: “qué eficientes somos cuando hacemos el mal”.
Recuerdo otro caso, hace un año una señora de Ávila que vive sola y está enferma se hace amiga de un chico subsahariano, ella le lleva a casa y él la cuida y la atiende. Ellos se hacen amigos y tan felices, son dos personas solas que se encuentran la una a la otra y no molestan a nadie. Pues este chico sale un día a comprarle unas medicinas que necesita la señora, y ésta no le vuelve a ver. Al parecer este chico la llama desde el CIE de Madrid y la señora vino desde Ávila buscando el CIE, imagina lo que es para una señora que no sabe qué es esto semejante aventura… Pues a este chico se lo llevaron porque no se pudo hacer nada, porque cuando nos enteramos había un vuelo macro por la noche y se lo llevaron.
Te parece que estas barbaridades y arbitrariedades se producen en sitios muy lejanos, ¿qué necesidad de destrozarle la vida a esta señora y al chico que la ayudaba? Y es que en el CIE no te encuentras con una injusticia, es que te encuentras con muchas. Otro ejemplo, una chica de 18 años que conocimos en el CIE de Aluche, tenía un bebé de meses, de nacionalidad española, que había tenido que quedarse con la abuela. Al final se consiguió que no la expulsaran, pero hubo un primer intento del cual se pudo escapar oponiendo resistencia física. Resulta increíble, si la gente supiera lo que está pasando, y las injusticias tan gratuitas, y el dinero que nos estamos gastando en destrozar la vida a la gente sin necesidad, además del odio que se está generando…
P: Se tiene la creencia de que el ingreso en el CIE viene justificado por la comisión de algún delito, ¿se ajusta esto a la realidad?
R: Para el ingreso en el CIE y la expulsión penal hay muchos motivos. Los antecedentes penales sí son una causa de expulsión, como también lo es la mera estancia irregular. Pero frente a lo que quiere hacer creer el Gobierno de que todo el mundo que está en el CIE lo está por antecedentes penales, por mi experiencia directa, que es con las mujeres en CIEs, es muy raro encontrar mujeres cuya razón de su ingreso y expulsión esté en los antecedentes, sino que la razón de la inmensa mayoría es en la infracción administrativa.
Aunque también es verdad que uno de los problemas que hay es que en esta materia no hay datos oficiales publicados. Es increíble que en nuestro país pase por centros de privación miles de personas al año y no haya datos oficiales de cuántas personas han pasado, de las razones de las expulsiones, de cuántos han sido expulsados…
"Es muy raro encontrar mujeres cuya razón de su ingreso y expulsión esté en los antecedentes, sino que la razón de la inmensa mayoría es en la infracción administrativa”
P: Como penalista, queríamos preguntarle por el caso de Samba, interna que falleció en el CIE de Aluche, y en concreto por la eventual responsabilidad del personal médico del CIE.
R: En materia penal la responsabilidad es personal, por lo que se trata de ver si son responsables los médicos que atendieron (o desatendieron) a Samba, pero también, y esto es importante, la responsabilidad del servicio médico del CIE. A mi juicio existen indicios no solamente de que los médicos concretos no la trataron como debían, sino también de que la gestión que hacía la jefa del servicio médico de ese servicio no era adecuada y eso repercutió en que no se la diagnosticara y no se la tratara. Por ejemplo, ha llegado a afirmar la jefa de los servicios médicos del CIE de entonces que ellos no le preguntaban a los internos la nacionalidad porque consideraban que eso era un dato irrelevante.
Está claro que hay un deber del Estado y por eso también está el proceso administrativo donde lo que se pide es una responsabilidad patrimonial del Estado por una mala gestión del CIE de Aluche y de los servicios médicos y en ese ámbito sí se puede decir que el Estado es responsable, pero lo es a efectos administrativos.
"En el caso de Samba (…) desde luego que existen indicios de responsabilidad penal”
El proceso abierto ahora mismo es el penal, que dilucida responsabilidades personales, de los médicos y de la jefa del servicio médico. Y eso sí que es interesante dogmáticamente porque no es solamente que puedas responder penalmente por una acción u omisión que determina directamente la muerte sino por una mala organización del servicio. Y como decía, yo creo que hay una mala organización del servicio, ya que según la normativa entonces vigente, cuando un interno ingresa en un CIE se le tiene que hacer un reconocimiento médico inicial, pues el reconocimiento que se le hizo a Samba fue de risa, pero no solo porque el médico lo hiciera mal, sino porque según las pautas de la jefa del servicio médico eran totalmente insuficientes. Ha llegado a declarar que ellos no preguntaban por la nacionalidad porque era irrelevante cuando en cualquier protocolo médico de atención primaria a personas migrantes lógicamente lo primero que se te pregunta es la nacionalidad.
A Samba nadie le preguntó de donde venía, nadie le preguntó por su periplo migratorio, cuánto tiempo llevaba en España…
Había una serie de negligencias. Ella tenía el VIH, fue diez veces al medico que conste y no le mandaron ni un análisis de sangre, pero es que además esta mujer viene del CETI de Melilla donde le habían hecho una analítica y sabían que tenía el VIH.
Yo creo que el caso de Samba es un caso dogmáticamente complicado porque es una comisión por omisión, pero yo creo desde luego que existen indicios de responsabilidad penal
P: ¿Qué medidas propondría usted a corto y largo plazo para poder solucionar esta situación?
La primera medida sería aplicar las leyes. En los CIE se constata la inaplicación de garantías consagradas legalmente. Como he dicho, en contra del carácter excepcional del internamiento, se hace un uso desmedido de esta medida encerrando a personas con arraigo, con menores a su cargo, posibles víctimas de trata, de asilo o protección subsidiaria…La atención sanitaria y social es muy deficiente y se detectan supuestos de agresiones y tratos degradantes cuya gravedad es tal que, aunque no sean hechos frecuentes, resulta prioritario tomar en serio su prevención y sanción. Cuánto dolor ahorraríamos con tan solo aplicar la ley. Como no puede ser de otra manera ―por imperativo de la Constitución, del Derecho internacional y de la ética más básica―, nuestra legislación de extranjería reconoce derechos y garantías. Pero al tiempo es una legislación que permite rechazar, perseguir, detener, encerrar, expulsar, generar un dolor inconmensurable a personas por algo tan aleatorio como el lugar donde han nacido, proscribiendo un instinto básico como el de supervivencia, castigando por algo que todos y todas haríamos. Por ello, la irrenunciable lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en los Centros de Internamiento no puede estar encaminada sino a su cierre.
"En los CIE se constata la inaplicación de garantías consagradas legalmente”
17 de noviembre de 2014