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EN PROFUNDIDAD - La prostitución en la encrucijada

Sofía Cortés Canda

Estudiante de Derecho y ADE

Sergio Pérez Vera

Estudiante de Psicología

Elena Niño Alba

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas

Vera Sánchez Matute

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas



LA PROSTITUCIÓN EN LA ENCRUCIJADA:

Fotografía del fenómeno y dilemas que plantea



“La prostitución no hay que discutirla como una cuestión de principios, sino como una realidad”

José Mújica, expresidente de Uruguay.



I.- Introducción: concepto de prostitución y situación normativa en España


A nadie le pasa desapercibida la índole sensible y controvertida del fenómeno que nos proponemos analizar. La situación actual de vacío legal se encuentra fuertemente cuestionada en los contornos de un debate interminable. De hecho, la polémica comienza con el propio término. La Real Academia Española define la palabra prostitución como la "actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero".


Los términos "trabajador sexual" y "profesional del sexo"[1] son defendidos por los que abogan por la regularización de la actividad, enfatizando la naturaleza laboral de proporcionar servicios sexuales. Estos conceptos, a la manera de un trabajador por cuenta propia o ajena, no gustan a quienes consideran la prostitución como una forma de esclavitud sexual o una violación de los derechos de las personas involucradas, donde su dignidad está siendo vulnerada; es decir, los que abogan por modelos abolicionistas o prohibicionistas.


La prostitución, como suele decirse, es la profesión más antigua del mundo, pero exactamente ¿a qué fecha debemos remontarnos para llegar al origen de la prostitución? El origen se sitúa en el siglo XVIII a.C. en la antigua Mesopotamia, donde ya existían ciertas “leyes” (el Código de Hammurabi) que protegían a las mujeres que realizaban este trabajo[2]. El ejercicio de la prostitución ha existido en casi todas las civilizaciones y aun así, hoy en día sigue siendo un asunto de plena actualidad que marca la agenda política en todas las legislaturas. Pero, ¿cómo es el marco legal actual de la prostitución en España? ¿Cómo han ido evolucionando las políticas públicas que la han legislado? ¿Existe una posición clara por parte del Estado español sobre esta materia? A estas preguntas responderemos en el apartado siguiente.



Desde este momento hay que apuntar que nos centramos en la prostitución femenina, puesto que la proporción de mujeres y hombres que actualmente se dedican a esta actividad dista mucho de ser equivalente. En España el 90% de las personas que la ejercen son mujeres y niñas, frente al 3% de hombres y niños y el 7% de transexuales. En la mayoría de los casos, quienes consumen y trafican son hombres.[3] La desigualdad de género y la discriminación pueden influir enormemente en que las mujeres se dediquen al trabajo sexual. No obstante, el estudio detallado de los problemas de género subyacentes a la prostitución trasciende el objetivo de este artículo.


El marco normativo actual de la prostitución en España está compuesto por una serie de normas de carácter interno e internacional. En el ámbito interno, la norma de mayor relevancia es la Constitución Española, con sus preceptos dedicados a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral de la persona y la libertad de empresa, en sus artículos 10, 15 y 38, respectivamente.


Por otro lado, como así se expuso en el Acuerdo de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades por el que se aprobó en el año 2007 el Informe de la Ponencia sobre la situación de la prostitución en nuestro país, en España la regulación del fenómeno de la prostitución fue inicialmente de tipo administrativo. Comenzó mediante el Decreto Ley de 3 de marzo de 1956, sobre abolición de “los centros de tolerancia“, en los que, hasta entonces tenía lugar la práctica del comercio sexual. La regulación penal apareció por primera vez con la reforma del Código Penal de 1963, mediante la que España daba cumplimiento al Convenio internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950, al que se adhirió en 1962[4].


Desde un principio, España adoptó una postura abolicionista (aunque con ciertos matices que veremos más adelante). El ejercicio de la prostitución no es un delito ni tampoco la compra de servicios sexuales. Lo que sí está penalizado es el proxenetismo, es decir, la explotación de una mujer con fines económicos. Esta postura ha inducido al debate, pues se considera que la prostitución en España se encuentra en una situación de cierta “alegalidad”, no llegando a tomarse una postura clara al respecto, lo que provoca una sensación de vacío legal.


En el año 2010 se dio un paso muy importante en la lucha contra la trata. España modificó su Código Penal para distinguir claramente la trata de seres humanos de la inmigración ilegal.


La última gran reforma en esta materia ha sido realizada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular. Esta reforma de la Ley Orgánica 10/1995 supone, según argumenta el Ejecutivo, “una completa revisión y actualización, en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal, además de adaptar su contenido a disposiciones y compromisos internacionales”.[5]


De acuerdo con los cambios incorporados por el Senado, se modifica el artículo 187 C.P. con el objetivo, según sus promotores, “de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena”.[6]


Pero esta reforma ha sido muy controvertida. En primer lugar, por la falta de consenso dentro de los grupos parlamentarios y, en segundo lugar, por un sentimiento generalizado de “despenalización del proxenetismo”.


La nueva regulación del proxenetismo se incluye dentro del tipo que sanciona la prostitución coactiva, en el artículo 187 del Código Penal, exigiendo para su concurrencia requisitos que lo convierten en un tipo penal de difícil aplicación, según argumentan los opositores a esta reforma, como puede ser la Federación de Mujeres Progresistas o la Asociación de Mujeres Juristas Themis[7]. Entre los argumentos que defienden está el hecho de que la nueva reforma sólo sanciona la obtención de beneficios derivados directamente de la explotación de la prostitución ajena, dejando impunes el resto de conductas lucrativas vinculadas.


Además se define esta explotación punible “en todo caso” por la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:

  • Que “la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica”, condiciones que son de carácter abierto y ambiguo, y cuya estimación se dejará al criterio de cada juez.

  • “Que se impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”, que según los detractores de esta reforma, naturaliza y legitima el proxenetismo.


Asimismo, este texto adoptado a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular es contrario a lo acordado por el propio Parlamento Europeo, que se ha pronunciado en el informe de 26 de febrero de 2014 (del cual hablaremos más adelante) a favor de tratar el problema de la prostitución desde la raíz y no aceptándolo como un hecho consumado.


La manera de legislar sobre la prostitución responde en muchas ocasiones a consideraciones éticas. En este asunto la moral juega un papel fundamental, al igual que en otras políticas públicas, por lo que las creencias de cada Ejecutivo llevan a que se adopte una u otra postura o, a veces, ninguna.


En primer lugar, tenemos el debate de si la prostitución es un trabajo, es decir, si debe ser tratada como otro oficio cualquiera o conlleva una connotación negativa al ser un “trabajo sexual”. Entrando en el aspecto de las connotaciones, es fundamental hablar del papel que juega aquí la dignidad. Los defensores de su regulación, consideran que la connotación de trabajo digno o indigno corresponde a un plano subjetivo y que no se puede legislar en función de opiniones. Por otro lado, aquéllos que abogan por la prohibición del ejercicio sostienen que la dignidad de las mujeres está siendo vulnerada y el Estado, como Estado del Bienestar, debe protegerla.


En el presente artículo se comparará la situación normativa del negocio sexual en España con otros modelos de regulación europeos o americanos (abolicionista, regulacionista y prohibicionista). También, se precisarán los actores que intervienen en la actividad. Toda esta información será contrastada con las cifras que mueve el mercado del sexo, como el número de prostitutas o el dinero que se esconde tras este ejercicio. Este documento finaliza con una serie de argumentos a favor y en contra de la regulación de la prostitución, para que el lector saque sus propias conclusiones.


Ésta es sólo la introducción, puedes leer el artículo completo descargando el siguiente archivo en PDF: En Profundidad. Septiembre '15. La prostitución en la encrucijada




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[1] A finales del siglo XX la prostituta californiana Scarlot Harlot utilizará por primera vez la expresión “trabajo sexual” para entender la prostitución, reivindicando la profesionalización y la igualdad de derechos de las putas en el mercado de trabajo.


[2] http://redhistoria.com/putas-en-la-historia/#.VdwZp_ntmko


[3] http://elpais.com/diario/2005/11/13/opinion/1131836410_850215.html.


[4] Este Convenio considera que “la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”



[5] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439


[6] http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa&idNotaSalaPrensa=16206&anyo=2015&mes=3&pagina=1&mostrarvolver=S&movil=null


[7] http://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/noticias/138-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-penal-vuelve-a-despenalizar-el-proxenetismo





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