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FACTCHECKING - El encaje de una Cataluña independiente en el marco de la Unión Europea

David Sánchez

Víctor Martínez

Artur Mas: “¿Qué artículo de la UE permite expulsar a siete millones de europeos?”

En el informe sobre las vías de adaptación a la UE de una posible Cataluña independiente publicado por la Generalitat catalana, éstos se basan en la falta de regulación expresa en el derecho europeo y en el derecho internacional de un caso como el de la integración en la Unión Europea de un futuro Estado catalán independiente, así como en la flexibilidad y el pragmatismo de la Unión Europea.


Como establece el artículo 49 del TUE, para ser miembro de la UE hay que ser "un Estado europeo" y compartir los valores fundamentales que inspiran el nacimiento de la Unión. Entre estos valores, el artículo 2 del TUE exige el respeto y el compromiso de promoción del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.


En cuanto al proceso de adhesión ordinario, las reglas procedimentales aplicables a este escenario de integración son las previstas en el artículo 49 TUE, sin modulaciones que permitieran acelerar el proceso o garantizar transitoriamente el mantenimiento de las situaciones jurídicas preexistentes. Así pues, en una primera fase, la UE evaluaría si la candidatura de Catalunña cumple los requisitos previstos y los criterios de elegibilidad y, en caso de ser aceptada como candidata, se iniciarían las negociaciones para concretar las condiciones de adhesión. En este supuesto, Cataluña sería tratada como un tercer estado, es decir, como un estado de fuera de la Unión.


Frente a estos argumentos, varios miembros de la Comisión Europea, así como el actual Presidente del Consejo Europeo y algún alto funcionario del Parlamento Europeo, han manifestado que los Tratados europeos dejarían automáticamente de aplicarse en el territorio de un nuevo Estado fruto de una separación de un Estado miembro de la Unión y, en consecuencia, que este nuevo Estado, si quisiera integrarse en la UE, debería pedir su adhesión a la Unión.


Basándonos en el derecho comunitario, en caso de que Cataluña se declarase independiente, y solicitase la adhesión mediante el procedimiento del artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, sólo se podría admitir su candidatura si cumpliese las tres condiciones que plantea dicho artículo: ser un “Estado europeo”, “respetar los valores mencionados en el artículo 2” (de los cuales hablaremos a continuación), tener en cuenta los “criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo” (los criterios de Copenhague adoptados por el Consejo Europeo en 1993).



Para ser un Estado europeo, es condición primordial ser un Estado. Por ello, en este caso Cataluña debería ser reconocida como Estado por la totalidad de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea. En efecto, los representantes de los 28 en el Consejo tienen que pronunciarse, en la fase inicial de la eventual aceptación de una candidatura, “por unanimidad”, incluyendo a España.


Además, hemos de observar que a la luz del apartado 2 del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, y las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos, también en lo referente a la autonomía local y regional”.


Por tanto, los Estados miembros de la UE no podrían reconocer como Estado a una entidad dependiente de la jurisdicción de otro Estado miembro que se declarase independiente de forma unilateral, vulnerando la Constitución del mismo. En el caso español, se estaría violando el artículo 2 de su Constitución: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.


De la misma manera, tampoco se cumplirían las otras condiciones expuestas en el artículo 49.


Desde el punto de vista de los dirigentes de la UE, así como de algunos Estados miembros, como Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, etcétera, ha habido afirmaciones contrarias a la independencia catalana. Por ejemplo, David Cameron afirmó recientemente que “si una parte de un Estado declara la secesión, ya no forma parte de la Unión Europea”. También Merkel aseguró que “la proclamación de la independencia de Cataluña dejaría al nuevo país fuera de la UE y del euro”. Esta postura es razonable, puesto que aceptar la ruptura de un Estado parte de la UE abriría una vía rupturista que podría extenderse a otros países, originando así conflictos.


CONCLUSIONES


Como conclusión a la afirmación de Artur Mas, hemos de establecer que es totalmente errónea, ya que Cataluña no podría adherirse a la UE al no ser reconocida de forma unánime como un Estado independiente por los 28 Estados miembros ya que:

  • Los Estados miembros de la UE no podrían reconocer como Estado a una Cataluña independiente, ya que, al independizarse de forma unilateral estaría violando la Constitución Española, en concreto, su artículo 2.

  • Dirigentes europeos se han pronunciado contra la independencia catalana, pues ello abriría la puerta a la de otros territorios, y podría desembocar en nuevos conflictos políticos.



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