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EN PROFUNDIDAD – Europa a la deriva: la tragedia de los refugiados y el acuerdo con Turquía

Elisa Llop Cardenal

Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho Internacional, Maastricht University-ESADE.

Concepción Méndez Martín

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas y Administración Pública.

Bárbara Placín Percival

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas y Administración Pública.

Amanda Terrón García

Graduada en Derecho y Ciencias Políticas y Administración Pública.

EUROPA A LA DERIVA: LA TRAGEDIA DE LOS REFUGIADOS Y EL ACUERDO CON TURQUÍA.

“Una vez que abandonaron su país quedaron sin abrigo;

una vez que abandonaron su Estado

se tornaron apátridas;

una vez que se vieron privados de sus derechos humanos,

carecieron de derechos y se convirtieron en la escoria de la Tierra”

H. Arendt

1. MIGRANTES Y REFUGIADOS EN EUROPA: SITUACIÓN GEOPOLÍTICA Y MARCO JURÍDICO


A. Introducción: migración irregular, fronteras y “crisis”


Los Estados miembros de la Unión Europea están actualmente ante el que es uno de los grandes desafíos de nuestra época. Los medios de comunicación nos dejaban hace unos meses la estremecedora imagen del niño kurdo-sirio yaciendo inerte en una playa de Turquía tras naufragar la barcaza en la que, junto con su familia, intentaba llegar hasta la isla de Kos, en Grecia. Esta imagen significó, para muchos, una llamada de atención inevitable hacia el drama humanitario que se ha instalado a las puertas de Europa, y es que 2015 ha sido el año más trágico registrado en el Mediterráneo, con 3.771 muertes, a las que se suman 620 en lo que llevamos de 2016, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).


Esta llamada “crisis” migratoria ha puesto en evidencia la falta de cohesión interna y las aguerridas diferencias entre Estados que han impedido aplicar soluciones tempranas y adoptar medidas uniformes, pero, en contra de lo que denuncian los medios de comunicación ni estas discrepancias son nuevas ni deberían sorprendernos. La crisis económica ya evidenció las discordias entre el Norte y el Sur de Europa a la hora de adoptar medidas de reestructuración financiera y soluciones a lo que se estimaba como el mayor desafío de la Unión desde su creación. Ahora estas distensiones se hacen más patentes y se manifiestan más notablemente en países como los del Este, tradicionalmente origen y no destino de flujos migratorios. Pero si nos remontamos más atrás, veremos que en política de asilo las desavenencias han existido siempre y, pese a la implementación de mecanismos como el Reglamento de Dublín para unificar criterios, las divisiones nunca se han solucionado.


No es la primera vez que Europa se enfrenta a grandes movimientos de población en su territorio, desde los traslados masivos al finalizar la Segunda Guerra Mundial, pasando por la repatriación de ciudadanos franceses tras el proceso de descolonización, la absorción por Alemania de 3 millones de personas procedentes del Este del país tras la caída del muro de Berlín, hasta las guerras yugoslavas y el éxodo de miles de ciudadanos procedentes de los Balcanes. En España, la llegada de subsaharianos y magrebíes a las costas canarias y andaluzas y los saltos a las vallas de Ceuta y Melilla han sido una constante durante las últimas décadas.


En efecto, la afluencia masiva de migrantes no es una situación nueva en Europa, pero sí es novedoso que, cada vez en mayor porcentaje, quienes tratan de llegar a nuestras fronteras no son emigrantes por motivos económicos, sino potenciales solicitantes de asilo o refugiados, o solicitantes de protección subsidiaria[1]. Tanto inmigrantes económicos como potenciales refugiados son, al menos hasta que consiguen un permiso de residencia, en el caso de los primeros, o el reconocimiento de su estatus en el caso de los segundos, considerados “inmigración irregular”. Algunos, tanto en los medios de comunicación como en instancias políticas, han calificado injustamente la inmigración irregular como “inmigración ilegal”, criminalizando así a quienes son inmigrantes, pero no delincuentes.


Sergey Ponomarev para el New York Times.


La distinción entre aquellos que emigran por motivos como el hambre o la pobreza y aquellos que son refugiados, solicitantes de asilo, o de protección subsidiaria, es relevante, pues mientras que a los primeros les aplica, en su mayoría, la legislación nacional del país de acogida, el derecho que regula el asilo y la protección de los refugiados está basado en legislación internacional. La distinción, pese a todo, es también compleja, especialmente en un rescate en alta mar. Según Frontex, el 46 por ciento de las más de 170.000 personas que llegaron a Italia en barco en 2014 eran de Siria o Eritrea, pero muchas procedían también de Sudán, Afganistán o Irak. Habida cuenta de la creciente violencia y desigualdad que se extiende por el centro y norte de África, cuando nos enfrentamos a la llegada de decenas de miles de personas a las costas europeas, ¿podemos realmente diferenciar cuáles son migrantes y cuáles refugiadas? ¿Se puede afirmar en todos los casos que aquellas que no huyen de su país de origen por una guerra, sino por la miseria y el hambre, tienen una protección efectiva de su Estado?[2]. Estos movimientos humanos cuya composición acusa un solapamiento de distintas categorías de migrantes, con motivaciones y necesidades de protección distintas, que viajan juntos por las mismas rutas migratorias y utilizan los mismos medios de transporte, así como las mismas redes de tráfico de personas[3], se han denominado “flujos migratorios mixtos”. Aunque urge una revisión del marco normativo que permita tener en cuenta la naturaleza mixta de los migrantes y, por ende, sus distintas necesidades de protección internacional, por ahora, este marco se basa en la distinción entre migración voluntaria y migración forzada. Sin perjuicio de sus dificultades prácticas, desde el plano teórico es importante diferenciar, puesto que la protección jurídica de la que gozan unos y otros –y por tanto, las obligaciones que nos conciernen respecto de ellos– son bien distintas.


Esta delimitación no implica que los migrantes por razones económicas o de otro tipo estén desprovistos de toda protección jurídica internacional. Existen también obligaciones jurídicas para con cualquier persona, sean potenciales refugiados o no, en el contexto de naufragios y percances en el mar[4]. Abordarlas, no obstante, excede del ámbito de este artículo, que se centrará en el marco jurídico que vincula a la UE y sus Estados miembros, esencialmente, respecto de aquellos que huyen de persecuciones políticas y de la guerra y son, por tanto, potenciales refugiados. También se incluye en este grupo, aunque estrictamente no se trate de la misma categoría, a los solicitantes de protección subsidiaria.


En este artículo se pretende ofrecer al lector, en primer lugar, una visión del marco jurídico en el que se encuadra de esta crisis humanitaria desde la perspectiva de la Unión Europea a la que se enfrenta Europa, exponiendo el procedimiento de examen de las solicitudes de asilo y los obstáculos a la regulación que prohíbe las expulsiones colectivas. En una segunda parte, se analizará en detalle la última medida adoptada por la UE para hacer frente a la situación de los refugiados, seguido de una presentación y crítica al tratado el controvertido acuerdo recientemente firmado por la Unión Europea y Turquía que tanta controversia ha creado. Para finalizar se hará una breve conclusión sobre la temática.


Ésta es sólo la introducción, puedes leer el artículo completo descargando el siguiente archivo en PDF: En Profundidad. Abril '16. Europa a la deriva: la tragedia de los refugiados y el acuerdo con Turquía






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