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R. Gil de Prado. ''Míos, tuyos, nuestros''

Raquel Gil de Prado

Estudiante de Máster en Psicología Social (UCM)

La barbarie es inclinarse de un solo lado

Aldous Huxley

En marzo del presente año salió a la luz el caso de ocho parejas que demandaron a la Seguridad Social por los permisos de paternidad reclamando que hombres y mujeres vean igualados sus permisos y se materialicen estos en 16 semanas intransferibles. Por su parte, los políticos han sugerido la necesidad de modificar los actuales permisos de paternidad, siendo defendida la equiparación por los partidos liderados por Albert Rivera y Pablo Iglesias. Ciudadanos y Podemos han logrado que se lleve el tema al Congreso, y la Comisión de Igualdad ha aprobado, el pasado 20 de abril, las proposiciones no de ley (PNL) de ambos partidos, que instan al Gobierno a establecer permisos de dieciséis semanas, tanto para las madres como para los padres, de carácter intransferible y pagados.


Para comprender este asunto, es necesario ir a las bases del mismo: la asignación desde el nacimiento, y a través de la cultura, de unos determinados mandatos de género en función del sexo biológico.


Los roles de género, base de la diferencia: mujeres-cuidadoras y hombres-proveedores


La imagen tradicional de la mujer deja a esta en una posición de subordinación al quedar relegada al ámbito doméstico, a la gestión del hogar y las tareas que en dicho contexto pueden darse lugar, es decir, todo lo vinculado al mantenimiento de la casa y el cuidado de los hijos e hijas. Mientras tanto, al hombre se le ha conferido el papel de ser quien se ocupaba de trabajar y traer el dinero a casa. La división de las responsabilidades quedaba claramente establecida, la mujer en el ámbito reproductivo (espacio privado) y el hombre en el ámbito productivo (espacio público).


A pesar de los cambios que acompañaron la incorporación de la mujer al mundo laboral, generalmente sigue siendo la encargada principal del cuidado de los descendientes, ostentando así un doble cargo que provocará a efectos prácticos el que cuente con una doble jornada laboral (Molero, 2009; Escot y Fernández, 2014; Agirre, 2016), no pudiendo dispensarse tiempo a sí misma (Pérez y Serrano, 2013).


Fuente: LJHolloway Photography

Los mandatos de género dictan que la feminidad reside en todo lo concerniente a temas emocionales y al hecho de cuidar. Se incita a la mujer a postergar su propio cuidado y anteponer las necesidades de los demás. Pérez y Escobar (2011) consideran que el interés por una misma se tacha de egoísmo, lo cual originaría sentimientos de culpa. Se supone que lo femenino abarca la entrega, el apego, el afecto y la creación y cuidado de las relaciones interpersonales. La responsabilidad sentida hacia la creación y el mantenimiento de los vínculos es tan arraigada, que las mujeres “pueden tener depositada en esa meta su valoración integral como personas, ya que gran parte de su narcisismo está en función de preservar el vínculo” (Dio Bleichmar, 2011). Desde la sociedad, se emite el mensaje de que las mujeres deben tener a alguien a quien cuidar, así como una relación de intimidad que las solicite, por ello, “los éxitos no vacunan contra la depresión” (Dio Bleichmar, 2001).


La valoración de la mujer dentro de la cultura machista se sustenta sobre tres pilares: la capacidad para cuidar a los demás, la maternidad y la belleza (Gobierno de España, 2015). En las familias, el rol de cuidador principal es realizado normalmente por mujeres (Triadó, 2001; Sánchez, 2013). En torno a los 50 años, aparte de llegar la menopausia poniendo fin a la capacidad reproductora, pueden sucederse otras pérdidas significativas: fallecimiento de uno o ambos progenitores y la emancipación de los/as hijos/as (pérdida conocida popularmente como “nido vacío”). Estos eventos pueden llevar a las mujeres a sentir que no tienen ningún objetivo vital (González, 1999). El cuidado también constituiría pieza clave en la identidad masculina, pero por omisión, señala Agirre (2016), y los hombres, por lo general, recibirían halagos de forma frecuente al realizar tareas de cuidado de los/as hijos/as al considerarse que estarían asumiendo una tarea que no les correspondería (Pérez y Serrano, 2013).


En todo contacto interpersonal se producen relaciones de poder y la identidad de género facilita que en la pareja la mujer quede en una posición subordinada, incluso en las parejas cuyos miembros disfrutan de una posición socioeconómica equivalente y un mismo nivel de estudios, y que se autodefinen como paritarias. La diferencia, en este caso, se haría patente frente al conflicto. Este puede surgir ante la llegada del primer hijo/a y la necesidad nueva de regular sus cuidados y distribuírselos, ya que, con el fin de evitar problemas, acabaría adoptándose lo que rige el status quo, en nombre del amor (Agirre, 2016). De esta forma, aunque la situación de partida pareciera presagiar un resultado distinto, acaba cumpliéndose con lo tradicional: la mujer relegada al ámbito emocional y al ámbito doméstico, y el hombre en los espacios legislativo, político, cultural y económico (Valle, 2003). La mujer renunciaría al puesto de empleo o recurriría a reducciones de jornada voluntarias u horarios laborales más flexibles (Pérez y Serrano, 2013; Flaquer y Escobedo, 2014). En caso de no dejar el trabajo, la mujer detentaría la doble jornada a la que antes se hacía referencia, compaginando trabajo e hijos/as. El término conciliación se utiliza pensando en las mujeres, por ello, Serrano y Ereñaga (2014) indican no sólo la importancia que tiene que desde la empresa se promuevan medidas de conciliación, sino que estas sean de modo que quede vinculado el cuidado a ambos progenitores, dispensándose también al hombre las mismas oportunidades para hacerse cargo de sus hijos/as, desde un enfoque en la corresponsabilidad.

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Fuente: LJHolloway Photography


La situación actual de los permisos de maternidad y paternidad


El punto de partida en cuanto a este tema es el derecho de salud del bebé recién nacido, asumiéndose la necesidad de ciertas medidas por la circunstancia biológica de que es la mujer quien atraviesa el embarazo y el parto, mientras que el hombre está limitado biológicamente para ello. Esto es un hecho que no puede servir como pretexto para que sea sólo la mujer la que tenga que cuidar al niño/a en los primeros meses y posteriores y/o que las medidas de protección del niño/a sean siempre en base al permiso de maternidad.


Las licencias parentales son decisivas en el desarrollo de nuevas pautas de paternidad (Flaquer y Escobedo, 2014) y para evitar que quede perjudicada “la integración de las mujeres en el mercado laboral y la de los hombres en el marco de las responsabilidades familiares” (Molero, 2009 p. 234). Junto a ello, las investigaciones realizadas muestran lo positivo de la participación activa de los padres en la crianza de los/as hijos/as, relacionándolo con aumento del desarrollo cognoscitivo, mejora del rendimiento académico, mejor salud mental tanto en niños como en niñas, mayor capacidad de empatía y aptitudes sociales y unas tasas menores de delincuencia entre los descendientes varones (Levtov, van der Gaag, Greene, Kaufman, y Barker, 2015). Desde un punto de vista económico, en la actualidad se plantea que la mayor participación de los hombres en las tareas de cuidado –que sólo puede ser posibilitada ampliando el permiso de paternidad-, tendría unos efectos muy positivos: “si las mujeres participaran en el mercado laboral tanto como los hombres se estima que el producto interno bruto (PIB) podría aumentar un 5% en Estados Unidos, un 9% en Japón, un 12% en los Emiratos Árabes Unidos y un 34% en Egipto” (Levtov et al., 2015 p.14). De hecho, el mes pasado, Baquia.com, web de referencia en el mundo tecnológico, se hacía eco de un informe elaborado por McKinsey sobre Silicon Valley, en el cual se revelaba que, de cerrarse la brecha de género en el área de tecnología pesada, se estima que ésta podría ganar en 2025: 25 mil millones de euros (lo que supone un aumento del 9%) del producto interno bruto.


En España, los permisos de maternidad se remontan al año 1900 (Pérez y Serrano, 2013), dentro de la Ley Dato que regulaba las condiciones de trabajo de mujeres y niños, y que prohibía el trabajo a las mujeres durante las tres semanas posteriores al parto y regulaba la disponibilidad de una serie de momentos dentro de las horas de trabajo de las mujeres cuyos hijos/as se encontrasen en periodo de lactancia. Esta ley llevó a la exclusión de las mujeres de los puestos más importantes del mercado de trabajo, junto con que acabasen volviendo al ámbito doméstico (Serrano y Ereñaga, 2014). Posteriormente, en la Ley 3/1989, se amplió a dieciséis semanas el permiso por maternidad –cuestión que se mantiene en la actualidad- y se modificó uno de los artículos del ET (Estatuto de los Trabajadores), ofreciéndosele de igual forma la reducción de jornada, consistente en una hora de ausencia del trabajo, a hombres y mujeres con hijos/as en periodo de lactancia (Pérez y Serrano, 2013; Serrano y Ereñaga, 2014).


Fuente: Katerina Sokova: ''In the yard''


Suecia fue la precursora de la aplicación de la licencia parental en el año 1974. A España los primeros permisos de paternidad –que se establecieron en 13 días- no llegarían hasta el 2007, en el marco de la reformulación del sistema de licencias parentales que se produjo en ese año (Flaquer y Escobedo, 2014). Por tanto, los permisos de paternidad cuentan con menor tradición en su regulación jurídica y las concesiones de tiempo que otorgan para afrontar la crianza son indudablemente inferiores. Todavía estaríamos lejos de contribuir a un modelo de familia en el que los dos miembros de la pareja puedan ser considerados sustentadores a tiempo completo (Flaquer y Escobedo, 2014). Pérez y Serrano (2013), centrándose en España, denuncian que el asunto de las semanas obligatorias de recuperación física de la madre no sea tratado desde un prisma más individual, al tener cada mujer un proceso de recuperación distinto. Además, se confundiría lo biológico con lo socio-cultural: las seis semanas obligatorias quedarían dentro del primer terreno (al tener la madre que recuperarse del alumbramiento), pero no las diez semanas de utilización voluntaria, que serían con el objetivo de la protección de la institución familiar, y “resulta de dudosa constitucionalidad excluir al hombre de la titularidad de aquellos derechos otorgados para la atención a la familia” (Pérez y Serrano, 2013 p. 42).


Conclusiones


Para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, o mejor, la equidad, las acciones deben comprender tanto la mejora de los sistemas de permisos parentales existentes –que el padre tenga la misma importancia como figura de cuidado, ampliándosele el permiso en tiempo desde las dos semanas actuales a las 16 semanas que caracterizan al permiso de maternidad-, como de las políticas de conciliación, que deben quedar disponibles para padres y madres por igual (Escot y Fernández, 2014). Paralelamente, es necesario revisar los programas de educación en igualdad y, de cara a la posición de las mujeres en el terreno laboral, aplicar medidas que favorezcan que estén en puestos directivos o incentivarlas a algo que tampoco es propio de su rol tradicional, el emprender.


Es perentoria la reforma de los permisos parentales. La urgencia, como se ha argumentado, no es sólo desde el punto de vista de las mujeres, sino también de los hombres, que se ven discriminados con los actuales permisos. En el contexto de las nuevas masculinidades de las que ya se habla en los medios de comunicación, resultan muy atrasadas las medidas vigentes en torno a la conciliación de la crianza con el trabajo. Unido a ello, y en vista a la preocupación creciente sobre el problema social de la violencia de género, parece imprescindible asegurarle a las mujeres las mismas condiciones que a los hombres en el terreno laboral, para que puedan contar con independencia económica, y no caerse en lo que observo como un error: el de promover que sea la madre la que se encargue de la crianza, pues la mayor habilidad que se le atribuye en ese tema, en el caso de existir, no es más que fruto de los procesos de socialización diferenciales a los que se ven sometidos mujeres y hombres.




Bibliografía


Agirre, A. (2016). Negociaciones de pareja: los trabajos domésticos, la crianza y la construcción de la maternidad y la paternidad. Papeles del Ceic- International Journal on Collective Identity Research, 1. Descargado el 5 de mayo de 2016 de: http://www.ehu.eus/ojs/index.php/papelesCEIC/article/view/15209.


Delegación de Gobierno para la Violencia de Género (2015). Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2015. Avance de resultados. Descargado el 9 de marzo de 2016 de:


Dio Bleichmar, E. (2001). La depresión en la mujer. Madrid: Temas de hoy.


Dio Bleichmar, E. (Comp.) (2011). Mujeres tratando a mujeres. Con mirada de género. Barcelona: Octaedro.


Escot, L. y Fernández, J. (2014). La situación de la mujer en el mercado laboral después de la crisis. Economistas, 138-139 Extra, 134-141.


Flaquer, L. y Escobedo, A. (2014). Licencias parentales y política social de la paternidad en España. Cuadernos de Relaciones Laborales, 32 (1), 69-99.


González, A. (Comp.) (1999). Subjetividad y ciclos vitales de las mujeres. Madrid: Siglo Veintiuno.


Levtov, R., van der Gaag, N., Greene, M., Kaufman, M. y Barker, G. (2015). State of the World´s Fathers: A MenCare Advocacy Publication. Washington, D.C.: Promundo, Rutgers, Save the Children, Sonke Gender Justice and the MenEngage Alliance.


Molero, M. (2009). Maternidad, paternidad y Estado. Los derechos de conciliación como desarrollo del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Ius et veritas, 39, 224-243.


Pérez, J. y Escobar, A. (Coord.) (2011). Perspectivas de la violencia de género. Madrid: Editorial Grupo 5.

Pérez, R. y Serrano, N. (2013). ¿Responde el diseño de los permisos de maternidad y paternidad en España al presupuesto de corresponsabilidad entre hombres y mujeres? Acciones e investigaciones sociales, 33, 31-52. Descargado el 5 de mayo de 2016 de:

Sánchez, M. (2013). La salud de las mujeres. Análisis desde la perspectiva de género. Madrid: Síntesis.


Serrano, M. y Ereñaga, N. (2014). De la conciliación a la corresponsabilidad en la regulación española del permiso de lactancia. Realidad o utopía. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 44, 153-179.


Triadó, C. (2001) Cambio evolutivo, contextos e intervención psicoeducativa en la vejez. Contextos educativos, 4, 119-133.


Valle, I. (2003). El empoderamiento en los procesos de intervención social como un elemento transformador de la desigualdad y/o violencia de género (pp.51-62). En M. Setién y M. Silvestre (Eds.) Problemas de las mujeres, problemas de la sociedad. Bilbao: Universidad de Deusto.


Referencias a artículos en prensa


Baquia (11/04/2016): La igualdad de género y sus beneficios en Silicon Valley. Disponible en: http://www.baquia.com/empresas/igualdad-genero-beneficiossilicon-valley



 

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